Page 64 - RI (REGLAMENTO INTERNO) UG - SANTA TERESA - 2020
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Reglamento Interno 2020



                        investigación y esclarecimiento de los hechos, se informará al SISEVE. Se aplicará
                        la Ley que Promueve la Convivencia en la Instituciones Educativas N° 29719.

                  ii)   Los estudiantes, cuyos padres han firmado reiteradas fichas de compromiso en la
                        Coordinación de Tutoría y la Dirección y no superen la dificultad serán invitados al

                        traslado a otra institución.

                  jj)   Al  hallarse  a  estudiantes  con  objetos  mencionados  en  las  prohibiciones,  estos
                        objetos serán retenidos y devueltos el día de la clausura del año escolar por la

                        Coordinación de Tutoría y Orientación Educativa.
                  kk)  Estudiantes  detectados  con  ingesta  de  alcohol,  drogas  ilegales,  ludopatía,

                        pornografía, serán intervenidos por la Coordinación de TOE, firmando los padres
                        la  ficha  de  compromiso  y  derivados  al  centro  de  salud  para  su  orientación  y

                        tratamiento psicológico, de reiterarse la falta serán reubicados a otra institución

                        educativa.
                  ll)   La  participación  de  estudiantes  en  grupo  de  pandillaje  se  aplicará  las  medidas

                        reparadoras de ser reiterativas la falta será obligado su traslado a otra institución.

                  Art.  54°.  SANCIONES Y ACCIONES REPARADORAS A LOS ESTUDIANTES:
                  Las sanciones y acciones reparadoras a las que se hacen acreedores los  estudiantes

                  se aplicarán de acuerdo a la falta o reincidencia de la misma, previa investigación y de
                  acuerdo  a los protocolos vigentes.

                  a)    La falta en cualquier caso tendrá la siguiente intervención:
                           Interviene el docente tutor, si no logra resolver pasa al Coordinador de TOE. Si

                            en  TOE  no  se  logra  resolver  se  deriva  a  la  Dirección,  dependiendo  de  la

                            gravedad del caso la Dirección informará a las autoridades competentes para
                            su investigación y sanción de acuerdo a Ley.

                  b)    Las faltas reincidentes serán consideradas: Faltas moderadas y/o graves, siendo

                        sancionados con acciones reparadoras a los estudiantes a través de:
                  1.    SANCIÓN DE LA FALTA LEVE DE LOS ESTUDIANTES:

                  a)    Amonestación verbal y/o escrita.
                  b)    Anotación en el cuaderno de incidencias y agenda.

                  c)    Firma del compromiso de sus padres y del estudiante.
                  2.    SANCIÓN DE LA FALTA MODERADA DE LOS ESTUDIANTES:





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