Page 66 - RI (REGLAMENTO INTERNO) UG - SANTA TERESA - 2020
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Reglamento Interno 2020



                  Art. 57°. - PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (PEI)
                  Es un instrumento de gestión de mediano plazo que orienta las actividades pedagógicas

                  e  instrumentales.  Es  el  referente  para  la  formulación  de  los  demás  instrumentos  de
                  gestión que contiene los siguientes componentes:

                  1.    Identidad de la Institución Educativa (Visión y Valores)

                  2.    Diagnóstico y conocimiento de los estudiantes a los que atiende
                  3.    Propuesta Pedagógica (considera el Proyecto Curricular de la I.E.)

                  4.    Propuesta de gestión.
                  Art. 58°. - PROYECTO CURRICULAR INSTITUCIONAL (PCI)

                  Es un instrumento de gestión que contiene las características, necesidades, demandas
                  y  potencialidades  específicas  de  los  estudiantes  en  el  marco  del  PEI  y  de  los

                  lineamientos  de  política  regional.    Está  orientado  al  logro  de  competencias  y

                  capacidades.  Debe contener el diagnóstico pedagógico, planes de estudio, programas
                  curriculares  específicos  y  lineamientos  básicos  sobre  tutoría  y  evaluación  formativa,

                  forma parte de la Propuesta Pedagógica del Proyecto Educativo Institucional.

                  Art. 59°. - EL REGLAMENTO INTERNO (RI)
                  Es un instrumento normativo que prevé los desempeños de los órganos y cargos de la

                  IE y de los distintos actores. Establece pautas, criterios, procedimientos, desempeños,
                  funciones  de  los  diferentes  miembros  de  la  Comunidad  Educativa  de  acuerdo  a  los

                  alcances del modelo JEC.
                  Art. 60°. - PLAN DE ESTUDIOS DE LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR CON JEC.

                  El Plan de Estudios será aprobado en el PCI de acuerdo a lo normado por el RSG. Nº

                  326-2019-MINEDU.
                  Art. 61º. DE LA PROGRAMACIÓN CURRICULAR

                  a.    La programación curricular, seguirá los lineamientos técnicos pedagógicos y los
                        criterios básicos de modelo de Jornada Escolar Completa, flexibilidad, sin rebasar

                        los lineamientos del sistema curricular nacional vigente.
                  b.    El  Profesor  como  Profesional  de  la  Educación  demostrará  conocimientos

                        científicos y tecnológicos concordantes con los avances actuales de la Pedagogía

                        y  actualizar  la  programación  curricular  orientándola  con  sentido  creativo,
                        humanístico y conservación del medio y la convivencia democrática.





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                                      INSTITUCIÓN EDUCATIVA “URIEL GARCIA” – SANTA TERESA
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