Page 67 - RI (REGLAMENTO INTERNO) UG - SANTA TERESA - 2020
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Reglamento Interno 2020



                  c.    El uso de las programaciones durante el desarrollo curricular por parte del docente
                        debe ser permanente y será presentando a la dirección mediante los coordinadores

                        pedagógicos.
                  d.    El Director deberá revisar y aprobar las programaciones de largo y corto alcance.

                  e.    En la programación de las Unidades Didácticas de Aprendizaje (UDA), se planifican

                        competencias, capacidades y desempeños precisados.
                  Art. 62°. DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS

                  El Cuadro de distribución de Horas, será elaborado de acuerdo a la RVM N° 272-2019-
                  MINEDU, “Normas para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas

                  pedagógicas  en  las  instituciones  públicas  de  nivel  de  educación  secundaria  de  la
                  educación básica regular y del ciclo avanzado de la educación básica alternativa para

                  el periodo lectivo 2 020 y el Plan de Estudios aprobado en el PCI.

                  Art. 63°. PROCEDIMIENTOS DE GESTION PEDAGOGICA Y ADMNISTRATIVA
                  Son atribuciones inherentes netamente a la Dirección de la Institución Educativa:

                  a.    Adelanto o postergación de evaluación (por servicio militar, enfermedad, accidente,

                        desastres naturales, cambio de residencia o viaje en delegación oficial).
                  b.    Autorización  de  evaluación  de  recuperación  en  el  mismo  u  otra  Institución

                        Educativa.
                  c.    Autorización de evaluación extemporánea por causa justificada.

                  d.    Evaluación  de  subsanación  de  asignatura  y/o  área  para  estudiantes  y  ex  –
                        estudiantes.

                  e.    Exoneración de la práctica del área de Educación Física y Religión.

                  f.    Autorización de Traslado de matrícula.
                  g.    Expedición de certificados de estudios.

                  h.    Rectificación  de  nombres  y  apellidos  en  nóminas  de  matrícula,  certificados  de
                        estudios, actas de evaluación y diplomas.

                  i.    Expedición de constancia de vacante de matrícula.
                  Art. 64°. DE LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

                  a.    Todo procedimiento se inicia a petición del interesado o disposición emanada por

                        la Dirección.
                  b.    La  Dirección  garantiza  la  eficiencia  y  eficacia  de  todo  trámite  administrativo

                        teniendo en cuenta le ley de simplificación administrativa.


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                                      INSTITUCIÓN EDUCATIVA “URIEL GARCIA” – SANTA TERESA
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