Page 1 - PROYECTO DE LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ASESORIA PROFESIONAL INTEGRAL INMOBILIARIOS (RBV) OSCAR 2018
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                                                Creado por Msc. Oscar Marcano

                  LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ASESORIA PROFESIONAL INTEGRAL INMOBILIARIOS DE LA
                  REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (LPSPIIRBV)

                                                      PROYECTO DE LEY


                  Artículo Único.- Se expide la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ASESORIA PROFESIONAL
                  INTEGRAL INMOBILIARIOS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (LPSPIIRBV).

                   Para quedar como sigue:


                  LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ASESORIA PROFESIONAL INTEGRAL NMOBILIARIOS DE LA
                  REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

                                                      TÍTULO PRIMERO

                                              GENERALIDADES Y ATRIBUCIONES.

                                                     CAPÍTULO PRIMERO

                                                 DISPOSICIONES GENERALES.


                  Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto,
                  dar orden a la prestación de los servicios y asesoría profesional integral Inmobiliarios en la (RBV)
                  Su aplicación compete al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por el Ministerio del Poder Popular
                  de Hábitat y vivienda.

                  Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:


                      I.     Acreditación: El documento otorgado por el Ministerio del Poder Popular de Hábitat y
                             vivienda  a  las  personas  natural  u  jurídica  que  les  faculta  para  prestar  Servicios  y
                             asesoría profesional integral Inmobiliarios en la República Bolivariana de Venezuela
                             (RBV).
                      II.    Asociación  Inmobiliaria:  Toda  asociación  legalmente  constituida,  conformada  por
                             personas  que  presten  servicios  y  asesoría  profesional  integral  inmobiliarios  en  el
                             Estado venezolano y cuyo  objeto consiste entre otros en la formación, capacitación,
                             actualización y protección de la actividad inmobiliaria en beneficio de los usuarios de
                             esos servicios y de sus asociados.
                      III.   Registro: El padrón que lleva el Ministerio del Poder Popular de Hábitat y vivienda.
                             sobre los Prestadores de Servicios y Asesores Inmobiliarios del Estado Venezolano.
                      IV.    Asesor Inmobiliario: Toda persona natural o jurídica que preste servicios y asesoría
                             profesional  integral  inmobiliarios  de  forma  habitual,  mediante  el  pago  de  una
                             remuneración económica, respecto de inmuebles ubicados dentro del Territorio del
                             Estado venezolano y que cuente con la acreditación emitida por ente competente.
                      V.     Capacitación: Todos aquellos medios por los que el prestador de servicio y el asesor

                             profesional integral inmobiliario adquiere conocimientos y habilidades en materia de
                             servicios inmobiliarios.
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