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2. Síntesis de la descripción del art. 123 de nuestra carta magna.
TITULO SEXTO.
ARTICULO 123.
LEY FEDERAL DE TRABAJO Y DE LA PREVENCION SOCIAL.
Son dos apartados A y B.
APARTADO A.
Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo
contrato de trabajo.
Establece los salarios mínimos que deben recibir los trabajadores según el tiempo que laboran,
mencionando los horarios laborales máximos y mínimos que debe desarrollar; estos salarios
deben ser igualitarios y suficientes para cubrir las necesidades de los trabajadores, sin importar
la nacionalidad, género, etc. Los descuentos a los salarios, deberán ser por causas
mencionadas en la ley.
Se habla también sobre las condiciones en la que debe desarrollarse el trabajador
(instalaciones) y el trato que debe recibir por los demás trabajadores y patrones de área en que
labora.
El trabajador tendrá derecho a vacaciones que
nunca serán de menos de 20 días al año.
APARTADO B.
Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:
Los trabajadores gozarán de vacaciones que nunca
serán menores de veinte días al año.
Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador
de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro.