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2.  Síntesis de la descripción del art. 123 de nuestra carta magna.


                                                      TITULO SEXTO.


                                                      ARTICULO 123.



                               LEY FEDERAL DE TRABAJO Y DE LA PREVENCION SOCIAL.


               Son dos apartados A y B.

               APARTADO A.


               Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo
               contrato de trabajo.

               Establece los salarios mínimos que deben recibir los trabajadores según el tiempo que laboran,

               mencionando los horarios laborales máximos y mínimos que debe desarrollar; estos salarios
               deben ser igualitarios y suficientes para cubrir las necesidades de los trabajadores, sin importar

               la nacionalidad, género, etc. Los descuentos a los salarios, deberán ser por causas
               mencionadas en la ley.

               Se habla también sobre las condiciones en la que debe desarrollarse el trabajador

               (instalaciones) y el trato que debe recibir por los demás trabajadores y patrones de área en que
               labora.

               El trabajador tendrá derecho a vacaciones que

               nunca serán de menos de 20 días al año.
               APARTADO B.


               Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

               Los trabajadores gozarán de vacaciones que nunca
               serán menores de veinte días al año.


               Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador
               de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro.
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