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4. Resumen del título asignado a la correlación de la L.F.T.
TITULO CATORCE
DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO (ART. 685-938)
El derecho al trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y conciliatorio.
Se estructura a partir de tres nociones fundamentales:
La capacidad procesal se adquiere con la mayoría de edad (18 años) sin embargo existe
capacidad relativa o parcial de los menores que hayan cumplido 14 años para algunos actos
determinados.
También se mencionan las huelgas ya antes vistos en el titulo 8.
Principios procesales
El proceso del derecho del trabajo será público, inmediato, predominantemente oral y
conciliatorio y se iniciara a instancia de parte.
De la capacidad, personalidad y legitimación.
Son partes en el proceso del trabajo, las personas físicas o morales que acrediten su interés
jurídico en el proceso y ejerciten acciones u opongan excepciones.
De las competencias
Será competencia de las juntas locales de conciliación y arbitraje de las entidades federativas.
De los impedimentos y excusas
Los representantes del gobierno, de los trabajadores o de los patrones ante las juntas y los
auxiliares.
De la actuación de las juntas
Cuando el trabajador ignore el nombre del patrón deberá precisar cuando menos en su escrito
inicial de demanda el domicilio de la empresa.
De los términos procesales
Los términos comenzaran a correr el día siguiente en que surja efecto la notificación y se
contara con ellos al día de vencimiento.