Page 6 - trabajo manual desarrollos
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Artículo 31:

                      -   establece las funciones de los profesores regulares.

                      -   dar a los estudiantes constante ejemplo de moralidad, civismo, amor patrio, espíritu
                         de trabajo y cooperación

                      -   cumplir con puntualidad y esmero sus funciones docentes y concurrir a los consejos
                         de profesores, veladas, conferencias, desfiles, y demás actos de carácter educativo
                         que se celebren en la escuela.

                      -   dirigir las partes de las asignaturas que se le confían de conformidad con los planes
                         vigentes.

                      -   llevar un registro de cada uno de sus alumnos.

                      -   desempeñar el cargo de profesor consejero cuando el director lo asigne, y dedicarle
                         el resto de las horas hábiles del día a las labores culturales y administrativas que le
                         asigne la dirección del plantel

                  Artículo 36: Establece las funciones de los maestros regulares.

                      -   Estudiar al niño y la comunidad para brindar orientación en la enseñanza.

                      -   Colaborar con el director del plantel en las comisiones en las cuales se incluya.

                      -   Remitir a la dirección del plantel con puntualidad y exactitud los datos estadísticos
                         y demás datos oficiales

                       Derechos, deberes y prohibiciones que se deben tener en cuenta los
                                                  educadores infantiles


                  Derechos de los maestros

                  Ley 47 de 1946, orgánica de educación, con sus modificaciones

                  Artículo  174:  define  el  concepto  de  docencia.  está  constituida  por  las  obligaciones  y
                  derechos inherentes a los cargos que desempeñan.

                  Artículo 175: licencia para hacer estudios de perfeccionamiento profesional. para docentes
                  hasta por tres (3) años una vez reingrese al servicio, sólo tendrá derecho a una nueva
                  licencia después de laborar un año escolar completo.

                  Artículo 213: establece licencia con sueldo hasta por quince (15) días en el año, a  los
                  miembros del personal docente que se separen del servicio por enfermedad duelo u otros
                  casos urgentes comprobados. este artículo está desarrollado por el decreto ejecutivo 681


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