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Deberes de los maestros

                  Ley 47 de 1946, orgánica de educación

                  Artículo 180: el deber de registrar en el ministerio de educación los títulos profesionales
                  exigidos por la presente ley para desempeñar el cargo que ejerce o aspira a ejercer.

                  Artículo 185: obligación para todos los miembros del personal docente de las escuelas pre
                  primarias primarias y de educación secundaria de presentarse al plantel donde prestan sus
                  servicios,  ocho  días  antes  de  la  iniciación  de  las  clases,  para  ejecutar  los  trabajos
                  preparatorios que se les indiquen.

                  Artículo 205: el personal docente de los planteles oficiales de la república debe permanecer
                  en  su  puesto  hasta  que  sea  nombrado  su  reemplazo,  en  caso  de  no  hacerlo  será
                  considerado como abandono del puesto

                  Artículo 230: los maestros deberán residir en la comunidad donde prestan su servicio, a fin
                  de que puedan dedicar parte del tiempo libre que le permitan sus labores para hacer obra
                  fecunda de cultura y civilización, particularmente en las comunidades rurales.

                  Prohibiciones para los maestros

                  En la ley 47 de 1946 y en el decreto 100 de 1957

                  Ley 47 de 1946

                  Artículo 186: no pueden ejercer ningún oficio, profesión y ocupación que los inhabilite para
                  cumplir asiduamente sus obligaciones escolares.

                  Artículo 189: prohíbe a los miembros del personal docente y administrativo de las escuelas
                  y colegios entablar discusiones de política partidista en los planteles de enseñanza y tratar
                  de influir en el ánimo de los educandos a favor o en contra de determinadas tendencias
                  partidistas.

                  Decreto 100 de 1957

                  Artículo  40:  establece  prohibiciones  para  maestros  y  profesores  y  a  los  directores  de
                  escuelas  primarias:  imponer  a  los  escolares  castigos  corporales  o  afrentosos  y  usar
                  palabras  injuriosas  o  indelicadas  al  reprenderlos  poner,  sin  autorización  del  ministerio,
                  sustitutos  para  el  desempeño  de  sus  labores.  aprovechar  el  servicio  personal  de  los
                  alumnos para asuntos  ajenos  a  la  escuela.  la  remuneración  pecuniaria  para  el  servicio
                  prestado no excusará la falta.







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