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de 1952 y modificado por el decreto ejecutivo 56 de 1997 estas licencias se concederán por
las siguientes razones
- enfermedad
- duelo
- otros casos urgentes. (aquello cuya atención no pueda posponerse hasta los días de
asueto)
Aparte de eso en el caso de la licencia por enfermedad será hasta de treinta (30) días
consecutivos con sueldo y podrá extenderse hasta tres (3) meses sin sueldo. después de
los treinta (30) días el seguro social cubre el 70% del salario, en caso de incapacidad por
enfermedad artículo 42 del decreto ley 14 de 27 de agosto de 1954.
Ley 47 de 1946
Artículo 176: derecho a nombramiento, serán por decreto. los traslados serán por resuelto
Artículo 188: derecho a la estabilidad para el personal docente.
Artículo 190-204: establece un procedimiento disciplinario (garantía del debido proceso
para el personal docente del ramo educativo)
Artículo 205: derecho a renunciar para el personal docente de los planteles oficiales de la
república en los siguientes casos:
- enfermedad debidamente comprobada o por motivo poderoso a juicio del ministerio
de educación.
- el docente que renuncia deberá permanecer en su puesto hasta que sea nombrado
su reemplazo
Artículo 207: todo el personal docente o administrativo tiene derecho a copia de
documentos relacionados con su conducta o eficiencia.
Artículo 208: derecho a vacaciones para el personal docente.
Tienen derecho a 30 días de descanso obligatorio con derecho a sueldo. vencido el período
de descanso laboral obligatorio, el ministerio de educación podrá convocar a los
educadores y educadoras para asistir a cursos de perfeccionamiento docente
Artículo 211: aumento de sueldo por antigüedad del servicio (sobresueldo). el artículo 9 de
la ley 47 de 1979, que establece la política salarial para los docentes, modificada por la ley
10 de 1994, indica que este sobresueldo es anual y está sujeto a la evaluación
Artículo 338: el educador que se desempeñe como docente o administrativo, en cualquier
nivel del sistema educativo, será evaluado en base a su eficiencia profesional, superación
académica, docencia e investigación educativa, para efectos de ampliar sus posibilidades
de movilidad y ascensos en el sistema
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