Page 29 - Manual de Convivencia Escolar 2018 – 2019
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Manual de Convivencia Escolar 2018 – 2019




                 De las infracciones Muy Graves:

               Se consideran especialmente infracciones gravísimas los siguientes casos:

              a)  La reiteración de conductas calificadas como graves (2).

              b)  La   agrupación, colusión  - de palabra o de hecho - de actos de violencia o en contra de
                 Estudiantes, Docentes, Directivos, Funcionarios, Administrativos y Auxiliares (bullyng).

              c)  La adulteración, presentación o uso de documentos falsificados como licencias médicas.

              d)  Utilizar  el  nombre  o  símbolo  de  la  institución  sin  la  debida  autorización  de  la  autoridad
                 competente,  en  hechos  que  lesionen  la  buena  imagen  del  Colegio  o  para  su  provecho
                 personal  (utilizarlos  en  sitio  web  o  utilizar  el  uniforme  escolar  en  lugares  externos  al
                 establecimiento en actitudes impropias, por ejemplo fumando, bebiendo alcohol, etc.).

              e)  El ingresar a las dependencias del colegio objetos, revistas, imágenes o material audiovisual
                 de carácter inmoral y que atente a las buenas costumbres.

              f)  La  realización  de  actos  o  conductas  sexuales  explícitas  como  la  masturbación,
                 exhibicionismo y manifestaciones heterosexuales y homosexuales dentro del colegio, fuera
                 de él; vistiendo el uniforme oficial.

              g)  Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición económica,
                 religión,  pensamiento  político  o  filosófico,  ascendencia  étnica,  nombre,  nacionalidad,
                 orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia.

              h)  Justificar con personas ajenas a la familia, no siendo ni el apoderado/ a o tutor/ a o apoderado
                 suplente, de manera engañosa.


              i)  Agresión  física  que  cauce  lesiones  a  otros  estudiantes.  Será  agravante  que  el  compañero
                 agredido sea menor o se encuentre en situación de desventaja o inferioridad física.


              j)  La agresión física aunque sea una sola vez y la agresión verbal - de manera reiterada- a un
                 profesor o cualquier otro miembro de la comunidad O´Higginiana.


              k)  Ingresar  al  colegio  elementos  que  puedan  poner  en  peligro  la  integridad  física  de  la
                 comunidad  educativa,  en  especial  elementos  explosivos,  armas  de  fuego,  encendedores,
                 armas blancas, drogas u otras, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no
                 se haya hecho uso de ellos.

              l)  El acoso, amenazas  o  comportamiento  hostil de un estudiante hacia sus compañeros /  as,
                 dentro o fuera del establecimiento educacional. El realizar estos comportamientos de manera
                 grupal  o  individual  en  contra  de  estudiantes  menores  o  en  desventaja  física  o  mental,
                 constituye un agravante de esta falta.

              m)  Consumir  drogas,  de  cualquier  orden,  al  interior  del  Colegio,  en  cualquiera  de  sus
                 dependencias.

              n)  Ingresar  al  colegio  sustancias  psicotrópicas,  anfetaminas,  barbitúricos,  alucinógenos  o
                 cualquier otra droga ilegal. También se considerará ingresar bebidas alcohólicas o tabaco en
                 cualquiera de sus distintas formas al establecimiento. Se considera un agravante al acto de
                 comercio,  ya  sea  venta  o  compra,  al  interior  o  cercanías  del  establecimiento,  de  estas
                 sustancias.

              o)  Promover,  fomentar  o  participar,  en  cualquiera  acción  o  conductas  violatorias  del  orden
                 público o Jurídico (Tomas).

              p)  Provocar desorden masivo al interior del Colegio.


              q)  Grabar o filmar por cualquier medio y hacer uso público de imágenes de alumnos profesores
                 que causen daño o menoscabo de la persona y/o institución.





              “Crecer es avanzar y no detenerse jamás”                                             Página 29
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