Page 29 - Manual de Convivencia Escolar 2018 – 2019
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Manual de Convivencia Escolar 2018 – 2019
De las infracciones Muy Graves:
Se consideran especialmente infracciones gravísimas los siguientes casos:
a) La reiteración de conductas calificadas como graves (2).
b) La agrupación, colusión - de palabra o de hecho - de actos de violencia o en contra de
Estudiantes, Docentes, Directivos, Funcionarios, Administrativos y Auxiliares (bullyng).
c) La adulteración, presentación o uso de documentos falsificados como licencias médicas.
d) Utilizar el nombre o símbolo de la institución sin la debida autorización de la autoridad
competente, en hechos que lesionen la buena imagen del Colegio o para su provecho
personal (utilizarlos en sitio web o utilizar el uniforme escolar en lugares externos al
establecimiento en actitudes impropias, por ejemplo fumando, bebiendo alcohol, etc.).
e) El ingresar a las dependencias del colegio objetos, revistas, imágenes o material audiovisual
de carácter inmoral y que atente a las buenas costumbres.
f) La realización de actos o conductas sexuales explícitas como la masturbación,
exhibicionismo y manifestaciones heterosexuales y homosexuales dentro del colegio, fuera
de él; vistiendo el uniforme oficial.
g) Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición económica,
religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad,
orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia.
h) Justificar con personas ajenas a la familia, no siendo ni el apoderado/ a o tutor/ a o apoderado
suplente, de manera engañosa.
i) Agresión física que cauce lesiones a otros estudiantes. Será agravante que el compañero
agredido sea menor o se encuentre en situación de desventaja o inferioridad física.
j) La agresión física aunque sea una sola vez y la agresión verbal - de manera reiterada- a un
profesor o cualquier otro miembro de la comunidad O´Higginiana.
k) Ingresar al colegio elementos que puedan poner en peligro la integridad física de la
comunidad educativa, en especial elementos explosivos, armas de fuego, encendedores,
armas blancas, drogas u otras, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no
se haya hecho uso de ellos.
l) El acoso, amenazas o comportamiento hostil de un estudiante hacia sus compañeros / as,
dentro o fuera del establecimiento educacional. El realizar estos comportamientos de manera
grupal o individual en contra de estudiantes menores o en desventaja física o mental,
constituye un agravante de esta falta.
m) Consumir drogas, de cualquier orden, al interior del Colegio, en cualquiera de sus
dependencias.
n) Ingresar al colegio sustancias psicotrópicas, anfetaminas, barbitúricos, alucinógenos o
cualquier otra droga ilegal. También se considerará ingresar bebidas alcohólicas o tabaco en
cualquiera de sus distintas formas al establecimiento. Se considera un agravante al acto de
comercio, ya sea venta o compra, al interior o cercanías del establecimiento, de estas
sustancias.
o) Promover, fomentar o participar, en cualquiera acción o conductas violatorias del orden
público o Jurídico (Tomas).
p) Provocar desorden masivo al interior del Colegio.
q) Grabar o filmar por cualquier medio y hacer uso público de imágenes de alumnos profesores
que causen daño o menoscabo de la persona y/o institución.
“Crecer es avanzar y no detenerse jamás” Página 29