Page 24 - Manual de Convivencia Escolar 2018 – 2019
P. 24

Manual de Convivencia Escolar 2018 – 2019



               7.  Exclusión del Colegio:

               Si después de todo el proceso de seguimiento, apoyo o supervisión, el estudiante no enmienda
               su conducta perturbadora del bien común  y en consecuencia no cumple con las condiciones
               requeridas  por  el  Colegio,  implica  que  no  podrá  ser  aceptado  como  parte  de  la  Comunidad
               O´Higginiana,  por  lo  tanto,  deberá  retirarse  de  ella.  El  Director  o  quien  éste  designe,
               comunicará al apoderado y al estudiante esta sanción disciplinaria, luego la Superintendencia
               de educación escolar acorde a lo que señala la Ley de Inclusión.

               8.  Criterios para aplicar esta medida:

              Una expulsión o cancelación de matrícula debe cumplir cuatro criterios generales:

              1.  El Reglamento Interno debe señalar expresamente estas sanciones y las faltas a las cuales se
                 aplica.
              2.  El Reglamento Interno debe consagrar un procedimiento justo que garantice que el alumno/a
                 sea escuchado y pueda hacer sus descargos y aportar antecedentes.
              3.  El alumno siempre tiene derecho a pedir que la sanción sea revisada.
              4.  Una  vez  agotadas  todas  las  instancias  se  le  debe  informar  formalmente  a  la  familia  y  al
                 alumno (informar por escrito formalmente al apoderado).

               9.  Quién decreta la expulsión:

                El Director (a) del establecimiento. Podrá ser recomendada por el Inspector General, Consejo
                  de Profesores, siempre previo a un justo procedimiento para investigar la falta cometida.

                Previo al inicio del procedimiento de expulsión o de cancelación de matrícula, el director del
                  establecimiento  deberá  haber  representado  a  los  padres,  madres  o  apoderados,  la
                  inconveniencia  de  las  conductas,  advirtiendo  la  posible  aplicación  de  sanciones  e
                  implementado a favor de él o la estudiante las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial
                  que  estén  expresamente  establecidas  en  el  reglamento  interno  del  establecimiento
                  educacional,  las  que  en  todo  caso  deberán  ser  pertinentes  a  la  entidad  y  gravedad  de  la
                  infracción cometida, resguardando siempre el interés superior del niño o pupilo. No se podrá
                  expulsar  o  cancelar  la  matrícula  de  un  estudiante  en  un  período  del  año  escolar  que  haga
                  imposible que pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional.

                Lo dispuesto en el párrafo precedente no será aplicable cuando se trate de una conducta que
                  atente directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la
                  comunidad escolar, de conformidad al Párrafo 3º del Título I del decreto con fuerza de ley
                  Nº2, de 2009, del Misterio de Educación. En ese caso se procederá con arreglo a los párrafos
                  siguientes de la Ley de Inclusión.

                Deber de información aplicación de la medida y RECONSIDERACIÓN: Esta decisión, junto
                  a  sus  fundamentos,  deberá  ser  notificada  por  escrito  al  estudiante  afectado  y  a  su  padre,
                  madre  o  apoderado,  según  el  caso,  quienes  podrán  pedir  la  reconsideración  de  la  medida
                  dentro  de  quince  días  de  su  notificación,  ante  la  misma  autoridad,  quien  resolverá  previa
                  consulta  al  Consejo  de  Profesores.  El  Consejo  deberá  pronunciarse  por  escrito,  debiendo
                  tener informes técnicos psicosociales pertinentes.

                Deber de informar a Superintendencia: El Director (a), una vez que haya aplicado la medida
                  de  expulsión  o  cancelación  de  matrícula,  deberá  informar  a  la  Superintendencia  de
                  Educación,  dentro  del  plazo  de  10  días  hábiles,  a  fin  de  que  ésta  revise,  en  la  forma,  el
                  cumplimiento del procedimiento descrito en los párrafos anteriores.





              “Crecer es avanzar y no detenerse jamás”                                             Página 24
   19   20   21   22   23   24   25   26   27   28   29