Page 24 - Manual de Convivencia Escolar 2018 – 2019
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Manual de Convivencia Escolar 2018 – 2019
7. Exclusión del Colegio:
Si después de todo el proceso de seguimiento, apoyo o supervisión, el estudiante no enmienda
su conducta perturbadora del bien común y en consecuencia no cumple con las condiciones
requeridas por el Colegio, implica que no podrá ser aceptado como parte de la Comunidad
O´Higginiana, por lo tanto, deberá retirarse de ella. El Director o quien éste designe,
comunicará al apoderado y al estudiante esta sanción disciplinaria, luego la Superintendencia
de educación escolar acorde a lo que señala la Ley de Inclusión.
8. Criterios para aplicar esta medida:
Una expulsión o cancelación de matrícula debe cumplir cuatro criterios generales:
1. El Reglamento Interno debe señalar expresamente estas sanciones y las faltas a las cuales se
aplica.
2. El Reglamento Interno debe consagrar un procedimiento justo que garantice que el alumno/a
sea escuchado y pueda hacer sus descargos y aportar antecedentes.
3. El alumno siempre tiene derecho a pedir que la sanción sea revisada.
4. Una vez agotadas todas las instancias se le debe informar formalmente a la familia y al
alumno (informar por escrito formalmente al apoderado).
9. Quién decreta la expulsión:
El Director (a) del establecimiento. Podrá ser recomendada por el Inspector General, Consejo
de Profesores, siempre previo a un justo procedimiento para investigar la falta cometida.
Previo al inicio del procedimiento de expulsión o de cancelación de matrícula, el director del
establecimiento deberá haber representado a los padres, madres o apoderados, la
inconveniencia de las conductas, advirtiendo la posible aplicación de sanciones e
implementado a favor de él o la estudiante las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial
que estén expresamente establecidas en el reglamento interno del establecimiento
educacional, las que en todo caso deberán ser pertinentes a la entidad y gravedad de la
infracción cometida, resguardando siempre el interés superior del niño o pupilo. No se podrá
expulsar o cancelar la matrícula de un estudiante en un período del año escolar que haga
imposible que pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional.
Lo dispuesto en el párrafo precedente no será aplicable cuando se trate de una conducta que
atente directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la
comunidad escolar, de conformidad al Párrafo 3º del Título I del decreto con fuerza de ley
Nº2, de 2009, del Misterio de Educación. En ese caso se procederá con arreglo a los párrafos
siguientes de la Ley de Inclusión.
Deber de información aplicación de la medida y RECONSIDERACIÓN: Esta decisión, junto
a sus fundamentos, deberá ser notificada por escrito al estudiante afectado y a su padre,
madre o apoderado, según el caso, quienes podrán pedir la reconsideración de la medida
dentro de quince días de su notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá previa
consulta al Consejo de Profesores. El Consejo deberá pronunciarse por escrito, debiendo
tener informes técnicos psicosociales pertinentes.
Deber de informar a Superintendencia: El Director (a), una vez que haya aplicado la medida
de expulsión o cancelación de matrícula, deberá informar a la Superintendencia de
Educación, dentro del plazo de 10 días hábiles, a fin de que ésta revise, en la forma, el
cumplimiento del procedimiento descrito en los párrafos anteriores.
“Crecer es avanzar y no detenerse jamás” Página 24