Page 10 - Reglamento Interno de HIgiene y Seguridad FOTON
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REGLAMENTO INTERNO DE                  FECHA       CODIGO
                                         HIGIENE Y SEGURIDAD                16 /10/2017   O-80-AW-00-02

              Formato Base: F-80-AQ-02-01
            Art.  14.-  Realizar  la  vigilancia  de  la  salud  de  los  trabajadores  mediante  reconocimientos
            médicos,  pre-ocupacionales, periódicos  y  de  retiro,  acorde  con  los  riesgos  laborales  a  los
            que  están  expuestos. La vigilancia de la salud será  practicada por un médico con especialidad
            en  Seguridad  y  Salud  Ocupacional  y  no implicará ningún costo para los trabajadores; en la
            medida de lo posible serán  realizados durante la jornada de trabajo;

            Art. 15.-  Garantizará  la  atención  de  los  primeros  auxilios  a  los  trabajadores  en  casos  de
            emergencia  derivados  de los  accidentes de trabajo  y  enfermedad  común;
            Art. 16.- Desarrollar actividades de seguridad y salud de los trabajadores,  simultáneas y de
            forma solidaria con los vecinos que se encuentren en el mismo  lugar que la empresa desarrolla
            sus operaciones;

            Art. 17.-  Establecer  y  conservar  un  medio  ambiente  de  trabajo  digno,  seguro  y  sano que
            eleve la capacidad biopsicosocial, de los trabajadores;
            Art.  18.-  Comunicar  al  Responsable  de  Seguridad  y  Salud  del  Trabajo  y  a  los  organismos
            paritarios conformados, los informes externos recibidos de parte de los organismos de control
            referentes a SSOMA.

            Art. 19.-  Proporcionar  un  ejemplar  del  presente  reglamento  a  cada  trabajador  para el
            conocimiento y aplicación de las normas de seguridad y salud laboral que  están  en  vigencia.
            Para  constancia  el  trabajador  firmará la recepción del reglamento.
            Art.  20.-  Velar  por  un  adecuado  y  oportuno  cumplimiento  de  las  normas  de  prevención
            de riesgos laborales, facilitando durante las horas de trabajo la  realización  de  inspecciones  a
            cargo  de  autoridades  administrativas u órganos de control interno aplicando  mecanismos de
            evaluación periódica, herramientas técnicas y jurídicas para su  ejercicio eficaz.
                2.  OBLIGACIONES GENERALES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
            Art. 21.-  Asistir  a  todas  las  campañas  y  programas  que  promueva  la  empresa  para elevar
            los  conocimientos  de  prevención  y  control  de  riesgos  profesionales  y  de  desastres,
            especialmente  en  lo  relacionado  con  la  formación,  capacitación  y  adiestramiento.  Los
            programas de formación, capacitación y adiestramiento que se impartan en temas de seguridad
            y salud estarán regidos por la Política de Capacitación.
            Art. 22.-  Asistir  y  aprobar  la  Inducción  de  Seguridad,  Salud  y   m e d i o   a m b i e n t e   en  el
            Trabajo,  la  misma que incluirá las normas de prevención.
            Art. 23.-  Informar, de forma inmediata y escrita,  a  sus  superiores  jerárquicos  directos  y  al
            responsable de  seguridad  acerca  de  cualquier  situación  de  trabajo  que  a  su  juicio  entrañe,
            por  motivos razonables, un peligro para la vida o la salud sus compañeros de trabajo  durante
            la jornada laboral.
            Art. 24.-  Informar de forma escrita y oportunamente  sobre  cualquier  dolencia  que  sufran  y
            que  se  considere que es consecuencia  de  las  labores, condiciones o ambiente en las cuales
            desempeña sus funciones y responsabilidades.
            Art. 25.- Cuidar de su higiene personal para prevenir el contagio de  enfermedades

            Art. 26.- No poner en peligro la seguridad y salud tanto física como mental propia y la de
            los compañeros, clientes, o público en general.
            Art.  27.-  Someterse  a  los  exámenes  y  controles  médicos  programados,  proporcionando
            información fidedigna requerida por  el facultativo, cumpliendo prescripciones y tratamientos
            indicados si es el caso. Tales exámenes y controles no podrán en ningún caso atentar contra la
            integridad de los colaboradores.
            Art. 28.- Conocer a cabalidad los riesgos específicos del puesto de trabajo donde se desempeña
            y las medidas de prevención.
            Art. 29.- Colaborar y participar en el proceso de investigación de los accidentes  incidentes y
            enfermedades de trabajo-cuando la  autoridad  competente lo requiera o cuando los datos que
            conocen ayuden al  esclarecimiento  de  las  causas  que  los  originaron.
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