Page 12 - Reglamento Interno de HIgiene y Seguridad FOTON
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REGLAMENTO INTERNO DE FECHA CODIGO
HIGIENE Y SEGURIDAD 16 /10/2017 O-80-AW-00-02
Formato Base: F-80-AQ-02-01
Art. 47.- Participar activamente en la gestión de seguridad de la empresa, mediante la
conformación de los organismos paritarios, brigadas, patrullas, otras que se organicen dentro
de la empresa
Art. 48.- A solicitar al Responsable de Seguridad y Salud del Trabajo y/o autoridad
competente la realización de inspecciones al centro de trabajo, cuando consideren que no
existen condiciones adecuadas de seguridad y salud en el mismo.
Art. 49.- A contar con condiciones de trabajo adecuadas en caso de ser una persona con
capacidades diferentes.
3. PROHIBICIONES DE FOTON DEL ECUADOR SCC Y DE LOS TRABAJADORES
Art. 50.- Obligar a laborar en ambientes insalubres a los trabajadores, sin tomar en cuenta
los riesgos a los que van hacer expuestos, salvo que previamente se adopten las medidas
preventivas para la defensa de la seguridad y salud del trabajador.
Art. 51.- Permitir a los trabajadores que realicen sus actividades en estado de embriaguez
o bajo la acción de cualquier sustancia psicotrópica o drogas o bajo la acción de medicamentos
que le produjeran somnolencia o disminución de los reflejos.
Art. 52.- Permitir iniciar las actividades laborales sin previa inducción respectiva y
entrenamiento en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Art. 53.- Permitir el trabajo en instalaciones que no garanticen la integridad física de los
trabajadores.
Art. 54.- Permitir que los trabajadores realicen sus tareas sin los equipos de protección
personal asignados para cada actividad.
Art. 55.- Permitir el trabajo en máquinas, equipos, herramientas que no cuenten con las
defensas o guardas de protección u otras seguridades que garanticen la integridad física de los
trabajadores.
Art. 56.- Permitir a los trabajadores la conducción de vehículos sin tener los documentos
que este acreditado por la ley.
Art. 57.- Obligar a realizar actividades que demanden sobreesfuerzo y que este por sobre la
capacidad del trabajador.
Art. 58.- Aplicar sanciones por incumplimiento a este reglamento sin antes informar
debidamente a los trabajadores de las actividades y los riesgos a los que se encuentran
expuestos.
Art. 59.- Impedir el acceso de las autoridades en materia de Prevención y control de los riesgos
en el trabajo.
Art. 60.- Dejar de cumplir las disposiciones que sobre prevención de riesgos emanen de
la ley, reglamentos y disposiciones de la División de Riesgos del Trabajo del IESS, MDT y
entidades de control.
Art. 61.- Dejar de acatar las indicaciones contenidas en los certificados emitidos por la
Comisión de Valuación de las Incapacidades del IESS sobre cambio temporal o definitivo
de los trabajadores, en las actividades o tareas que puedan agravar sus lesiones o
enfermedades adquiridas dentro de la empresa
Art. 62.- Ingresar a la empresa con aliento o bajo los efectos del alcohol, o de cualquier
droga o sustancia psicotrópica; a menos que sea prescrita por un médico.
Art. 63.- Ingresar y consumir bebidas alcohólicas o drogas en las instalaciones de la empresa.
Art. 64.- Efectuar trabajos sin la debida autorización, sin el debido entrenamiento y sin el uso
de los implementos de protección personal necesarios para ejecutar la tarea.
Art. 65.- Usar teléfonos celulares, auriculares de música, esferos, relojes, pulseras, anillos y
otras joyas al manipular químicos u operar máquinas y equipos.