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REGLAMENTO INTERNO DE FECHA CODIGO
HIGIENE Y SEGURIDAD 16 /10/2017 O-80-AW-00-02
Formato Base: F-80-AQ-02-01
1. Los requerimientos de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio se manejarán
independientemente acorde a las características de su organización.
2. Realizaran conjuntamente actividades en beneficio de la seguridad, salud y medio
ambiente.
3. Cada empresa es responsable de mantener los espacios adecuados, limpios, ordenados
bajo el programa de 5´s, para evitar incidentes, accidentes e impactos ambientales.
4. Otros acuerdos a los que puedan llegar las empresas en espacios compartidos
8. INCENTIVOS LABORALES
ART. 88.- La Empresa mantendrá programas de incentivos al personal, para motivar y
fomentar el buen desempeño del mismo en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo,
al respecto, se aplicará lo establecido en la Política de beneficios e incentivos.
CAPÍTULO II: GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE FOTON DEL ECUADOR SOCIEDAD
CIVIL Y COMERCIAL
Art. 89.- FOTON DEL ECUADOR SCC, implementará los elementos del sistema de gestión
de seguridad y salud del trabajo establecido en la resolución CD 957 Reglamento del
Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, Art. 1. Siendo estos elementos:
Gestión Administrativa; Gestión Técnica; Gestión de talento Humano; Procesos Operativos
Básicos.
1. ORGANISMOS PARITARIOS, FUNCIONES Y CONFORMACIÓN (CÓMITÉ,
SUBCOMITE Y/O DELEGADOS)
Art. 90.- FOTON DEL ECUADOR SCC, dando cumplimiento a lo que establece la normativa
vigente conformará los organismos paritarios de acuerdo a las características de cada localidad.
El Organismo paritario central se encontrará en donde funcione la matriz.
Art. 91.- Para la conformación de los organismos paritarios se regirá a lo establecido en los
marcos legales de los organismos de control e internos, tanto para las designaciones, número de
miembros u otros de los representantes de los trabajadores y del empleador.
De las Sesiones y Acuerdos de los Organismos Paritarios de SST
Art. 92.- El Organismo Paritario Central sesionará ordinariamente bimensualmente y; los
subcomités mensualmente. Sesionaran extraordinariamente cuando ocurriere algún accidente
o a criterio del Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros. Estas sesiones
deberán efectuarse durante las horas laborables, sin que sus miembros tengan opción a ninguna
retribución adicional.
Art. 93.- Adoptar por simple mayoría todos los acuerdos y resoluciones del Comité de
Seguridad y Salud y, en caso de igualdad de las votaciones se realizarán nuevamente la
votación, se repetirá la misma hasta por dos veces más, en un plazo no mayor de ocho
días. De existir el empate se recurrirá a la dirimencia del Seguro General de Riesgos del
Trabajo de las jurisdicciones respectivas del IESS;
De las funciones del Comité y Subcomité de Seguridad y Salud de la Empresa
Art. 94.- Promover la observancia de las disposiciones sobre prevención de riesgos
profesionales en todas las áreas operativas y administrativas de la empresa.
Art. 95.- Deberá analizar y opinar sobre el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, a
tramitarse en el Ministerio de Trabajo. Así mismo, tendrá facultad para, de oficio o a petición
de parte, sugerir o proponer reformas a este Reglamento.
Art. 96.- Realizar la inspección general de edificios, instalaciones y equipos de los centros de
trabajo, recomendando la adopción de las medidas preventivas necesarias.
Art. 97.-Conocer los resultados de las investigaciones que realicen organismos especializados,
sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que se realicen en la empresa.