Page 14 - Reglamento Interno de HIgiene y Seguridad FOTON
P. 14
REGLAMENTO INTERNO DE FECHA CODIGO
HIGIENE Y SEGURIDAD 16 /10/2017 O-80-AW-00-02
Formato Base: F-80-AQ-02-01
3. Colaborar con los programas de Seguridad y Salud que la empresa determine para el
beneficio de los Trabajadores;
4. Verificar la capacidad del trabajador para el manejo de herramientas, vehículos,
maquinaria, y demás bienes a operarse por los trabajadores;
5. Verificar que todo el personal cuente con los equipos de protección personal y ropa
adecuada, antes de iniciar sus actividades rutinarias y no rutinarias;
6. Verificar diariamente que las áreas de trabajo estén en completo orden y aseo, para
evitar accidentes de trabajo;
7. Inspeccionar que las máquinas y los equipos dispongan de las guardas y elementos de
protección apropiados;
8. Revisar los sistemas eléctricos, armarios y gabinetes de control de energía, cableado
o conductor que se encuentren protegidos con canaletas, tuberías u otros dispositivos
recomendados;
9. Inspeccionar que los sistemas de iluminación estén funcionando de forma eficiente de
acuerdo a estándares recomendados para cada puesto de trabajo;
10. Verificar el estado operativo de las herramientas y reemplazar o eliminar las que se
encuentren deterioradas;
11. Verificar el estricto cumplimento de los procedimientos, manuales e instructivos
creados para cada actividad.
12. Otros que se encuentran detallados en los descriptivos de funciones.
5. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS TÉCNICOS EN MATERIA DE
SEGURIDAD Y SALUD DEL TRABAJO
Art. 82.- Las obligaciones y responsabilidades de los técnicos en materia de Seguridad y Salud
en el trabajo son, todos aquellos descritos en la normativa nacional vigente y encomendadas a
los mismo por parte de la máxima autoridad de la empresa y/o su delegado. Las funciones se
encuentran detalladas en la descripción de funciones.
6. OBLIGACIONES DE CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS, SERVICIOS
COMPLEMENTARIOS Y OTROS
Art. 83.- La contratista se obliga a acatar y hacer que su personal y dependientes observen la
legislación y políticas internas sobre seguridad industrial, salud ocupacional y medio ambiente
que resulte aplicable en la prestación de los servicios contratados. Asimismo, se obligará a
cumplir con todas y cada una de las disposiciones establecidas por FOTON DEL ECUADOR SCC,
contenidas en el presente Reglamento, mismo que será entregado a la CONTRATISTA.
Art. 84.- Si en la ejecución del Contrato, se emiten nuevas regulaciones relativas a seguridad
industrial, salud ocupacional y medio ambiente aplicables a la prestación de los servicios, la
CONTRATISA se obliga a cumplir con las mismas.
Art. 85.- La contratista será responsable por la seguridad física de su personal y del manejo
adecuado de los desechos asignando los insumos, implementos, epp y otros, para que puedan
realizar sus actividades de forma segura, saludable y de bajo impacto ambiental, además de
solicitar e implementar las seguridades del caso.
Art. 86.- La contratista mantendrá una supervisión permanente sobre las actividades que realiza
su personal y dependientes, manteniendo los registros necesarios para el sistema de control,
principalmente cuando se realicen trabajos de alto riesgo (Trabajos de corte, trabajos de suelda,
trabajos eléctricos, trabajos en altura)
7. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES EN ESPACIOS COMPARTIDOS
Art. 87.- Las empresas que tengan espacios compartidos con FOTON DEL ECUADOR SCC.
cumplirán los siguientes estándares: