Page 14 - Reglamento Interno de HIgiene y Seguridad FOTON
P. 14

REGLAMENTO INTERNO DE                  FECHA       CODIGO
                                         HIGIENE Y SEGURIDAD                16 /10/2017   O-80-AW-00-02

              Formato Base: F-80-AQ-02-01
                3.  Colaborar con los programas de Seguridad y Salud que la empresa  determine para el
                    beneficio de los Trabajadores;
                4.  Verificar  la  capacidad  del  trabajador  para  el  manejo  de  herramientas,  vehículos,
                    maquinaria, y demás bienes a operarse por los trabajadores;

                5.  Verificar  que  todo  el  personal  cuente  con  los  equipos  de  protección  personal  y  ropa
                    adecuada, antes de iniciar sus actividades rutinarias y no  rutinarias;
                6.  Verificar diariamente que las áreas de trabajo estén en completo  orden y  aseo, para
                    evitar accidentes de trabajo;
                7.  Inspeccionar que las máquinas y los equipos dispongan de las guardas y  elementos de
                    protección apropiados;
                8.  Revisar los sistemas eléctricos, armarios y gabinetes de control de  energía,  cableado
                    o  conductor  que  se  encuentren  protegidos  con  canaletas, tuberías u otros dispositivos
                    recomendados;
                9.  Inspeccionar que los sistemas de iluminación estén funcionando de forma  eficiente  de
                    acuerdo  a  estándares  recomendados  para  cada  puesto  de  trabajo;
                10. Verificar  el  estado  operativo  de  las  herramientas  y  reemplazar  o  eliminar  las que se
                    encuentren deterioradas;
                11. Verificar  el  estricto  cumplimento  de  los  procedimientos,  manuales  e  instructivos
                    creados para cada actividad.

                12. Otros que se encuentran detallados en los descriptivos de funciones.
                5.  OBLIGACIONES  Y  RESPONSABILIDADES  DE  LOS  TÉCNICOS  EN  MATERIA  DE
                    SEGURIDAD Y SALUD DEL TRABAJO

            Art. 82.- Las obligaciones y responsabilidades de los técnicos en materia de Seguridad y Salud
            en el trabajo son, todos aquellos descritos en la normativa nacional vigente y encomendadas a
            los mismo por parte de la máxima autoridad de la empresa y/o su delegado. Las funciones se
            encuentran detalladas en la descripción de funciones.

                6.  OBLIGACIONES         DE    CONTRATISTAS,          SUBCONTRATISTAS,          SERVICIOS
                    COMPLEMENTARIOS Y OTROS

            Art. 83.- La contratista se obliga a acatar y hacer que su personal y dependientes observen la
            legislación y políticas internas sobre seguridad industrial, salud ocupacional y medio ambiente
            que  resulte  aplicable  en  la  prestación  de  los  servicios  contratados.  Asimismo,  se  obligará  a
            cumplir con todas y cada una de las disposiciones establecidas por FOTON DEL ECUADOR SCC,
            contenidas en el presente Reglamento, mismo que será entregado a la CONTRATISTA.
            Art. 84.- Si en la ejecución del Contrato, se emiten nuevas regulaciones relativas a seguridad
            industrial, salud ocupacional y medio ambiente aplicables a la prestación de los servicios, la
            CONTRATISA se obliga a cumplir con las mismas.
            Art. 85.- La contratista será responsable por la seguridad física de su personal y del manejo
            adecuado de los desechos asignando los insumos, implementos, epp y otros, para que puedan
            realizar sus actividades de forma segura, saludable y de bajo impacto ambiental, además de
            solicitar e implementar las seguridades del caso.
            Art. 86.- La contratista mantendrá una supervisión permanente sobre las actividades que realiza
            su personal y dependientes, manteniendo los registros necesarios para el sistema de control,
            principalmente cuando se realicen trabajos de alto riesgo (Trabajos de corte, trabajos de suelda,
            trabajos eléctricos, trabajos en altura)

                7.  RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES EN ESPACIOS COMPARTIDOS
            Art.  87.-  Las  empresas  que  tengan  espacios  compartidos  con  FOTON  DEL  ECUADOR  SCC.
            cumplirán los siguientes estándares:
   9   10   11   12   13   14   15   16   17   18   19