Page 23 - Reglamento Interno de Higiene y Seguridad ENAE
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REGLAMENTO INTERNO DE              FECHA        CODIGO

                                           HIGIENE Y SEGURIDAD               26/12/2017   O-70-AW-00-01
                 Formato Base: F-70-AQ-00-01
                 de  registro,  control  y  para  el  cobro  de  la  multa  mediante  retención  de  la  remuneración
                 del  trabajador.  Las  sanciones  aplicadas  deberán  ser  comunicadas  al  trabajador  por  su
                 superior  inmediato.
                 Art. 118.- El Art. 172, del Código del Trabajo vigente dispone que  el “Empleador podrá dar por
                 terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos:”  “ ( … ) ,   por
                 no  acatar  las  medidas  de  seguridad,  prevención  e  higiene  exigidas  por  la  ley,  por  sus
                 reglamentos  o  por  la  autoridad  competente;  o  por  contrariar,  sin  debida  justificación,  las
                 prescripciones y dictamines médicos.”  Asimismo, el Art. 410 del  Código  prevé que es “causa
                 justa para la terminación del contrato de trabajo”, la  omisión en acatar medidas de prevención,
                 seguridad e higiene determinadas en  los reglamentos y facilitadas por el empleador.
                 DISPOSICIONES GENERALES

                 Encabezados.- Los encabezamientos de este Reglamento están impresos sólo como referencia y
                 no afectarán la interpretación del mismo.
                 Mayúsculas  y plurales.  Las  palabras o términos utilizados en mayúsculas en el presente Reglamento,
                 están impresos sólo como referencia e incluirán a las minúsculas, sin afectar la interpretación y las palabras
                 utilizadas en plural incluirán su singular y viceversa.
                 Cumplimientos de ley.- ENAE S.A. cumplirá  y  hará  que su personal, dependientes y demás
                 funcionarios se apeguen a la normativa legal ecuatoriana en el desarrollo de este Reglamento;
                 por lo que expresamente declara que observarán de forma estricta todo tipo de disposiciones
                 legales  aplicables,  emitidas  por  las  entidades  de  control  y  los  contenidos  en  convenios
                 internacionales    que      apliquen     y     este      suscrito    el     Ecuador      y,
                 con  las  disposiciones  constitucionales  y legales sobre esta competencia.
                 Interpretación.- En la interpretación y aplicación de este Reglamento se aplicarán las reglas de
                 interpretación basados en el código de trabajo sin perjuicio de la demás normativa emitida por
                 las entidades de control.
                 Continuidad.- El presente Reglamento es válido, de acuerdo a la ley aplicable. En caso de que cualquier
                 parte o cláusula de este Reglamento que fuera considerada por cualquier Corte, juez o tribunal como violatoria
                 a la ley aplicable, o no válida o inejecutable bajo ella, este Reglamento será considerado plenamente válido
                 y se entenderá modificado para que la parte declarada en violación de tal ley, inválida o inejecutable bajo
                 ella.  En tal virtud, las estipulaciones contractuales no declaradas ilegales, inválidas o inejecutables, deberán
                 ser cumplidas de conformidad con lo señalado en este Acuerdo.
                 Renuncia.- Si ante una infracción o incumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador,
                 ENAE S.A. no insiste o no exige el cumplimiento de cualquier disposición de este Reglamento,
                 este hecho no constituirá, ni podrá interpretarse como una autorización para el incumplimiento
                 o  perdón  de  la  conducta  y  ENAE  S.A.  tendrá  todas  las  facultades  para  insistir  y/o  exigir  el
                 cumplimiento estricto de lo contenido en este reglamento y disposiciones aplicables.
                 DISPOSICIONES FINALES
                 El presente Reglamento de Higiene y Seguridad entrará en vigencia a partir de la aprobación por
                 parte del Director Regional del Trabajo y Servicio Público.
                 Dado en la ciudad de LATACUNGA, el día 26 del mes de Diciembre del año 2017.













                   NOTA: Por protección de datos en el presente documento no se adjunta la hoja de cédulas   21
                   del Representante legal y Técnico los mismos que se encontraran disponibles en el archivo

                   original.
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