Page 21 - Reglamento Interno de Higiene y Seguridad ENAE
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REGLAMENTO INTERNO DE              FECHA        CODIGO

                                           HIGIENE Y SEGURIDAD               26/12/2017   O-70-AW-00-01
                 Formato Base: F-70-AQ-00-01
                       Toda  empresa  de  Actividades  Complementarias,  Servicios  Técnicos  Especializados  o
                        Empresas  Contratistas,  contratada  por  la  empresa,  deberá  cumplir  con  el  proceso  de
                        inducción general básico de la empresa Contratante, así como con su propio proceso de
                        inducción al puesto de trabajo
                       El  Jefe  de  la  Unidad  de  Seguridad  y  Salud  o  del  Responsable  y  el  Médico,  son  los
                        responsables de establecer los canales de información cobre los aspectos relacionados
                        con las Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y/o Control Ambiental.
                    2.  CAPACITACIÓN
                 Art. 111.-  Todos  los  programas  de  capacitación, certificación, entrenamientos en  prevención
                 de riesgos serán  planificados y programados por la  unidad de seguridad y salud del trabajo,
                 la  coordinación de fechas y horarios se harán conjuntamente con DHO.
                 Art. 112.-  Los  temas  de  capacitación, certificación, entrenamientos dependerán  del  análisis
                 de riesgos laborales, requerimientos técnicos-legales u otros, los cuales se anexarán al presente
                 reglamento,  para  lo  cual  ENAE  S.A.  proveerá  de  los  recursos  necesarios  para  ejecutar  los
                 programas establecidos.
                 Art. 113.-  El personal  que  ingrese  a laborar  en ENAE S.A., como parte directa de ella o bajo
                 la  dependencia  de  empresas  de  actividades  complementarias  y  contratistas,  recibirá  la
                 inducción  necesaria  en  materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el propósito de darle
                 a conocer  entre otras cosas los riesgos laborales existentes a los que estarán expuestos y  de
                 salvaguardar su seguridad y salud;

                    3.  CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES
                 Art. 114.- ENAE S.A., revisará y aplicará de acuerdo a los requerimientos establecidos en la
                 normativa  nacional  vigente  la  obtención  de  las  certificaciones  por  competencias  que  sean
                 aplicables para el caso. Ha este punto, se exigirá a las empresas que presten servicios para
                 ENAE S.A., el cumplimiento de estos certificados.
                    4.  ENTRENAMIENTO
                 Art. 115.- El entrenamiento es la preparación para perfeccionar el desarrollo de una actividad
                 en  gestión  de  riesgos,  por  la  cual  se  desarrolla  un  plan  de  entrenamiento  a  trabajadores
                 especiales para que desarrollen en si la importancia de la gestión de riesgos y ser con eso el
                 efecto multiplicador entre sus compañeros

                 CAPÍTULO V: INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES.
                    1.  INCUMPLIMIENTOS
                 Art.  116.-  Los  incumplimientos  se  dividen  en:  incumplimientos  leves,  incumplimientos
                 moderados e incumplimientos graves:
                    1.  Incumplimiento  leve:  Son  incumplimientos  leves,  aquellos  que  contravinieren  el
                        presente  reglamento  pero  no  ponen  en  peligro  la  integridad física del trabajador, de
                        terceras personas o a la integridad física  de la empresa.

                       Se califican como faltas leves:
                           a.  Dejar en desorden el puesto de trabajo, herramientas y equipos fuera  de sitio.
                           b.  Realizar  durante  las  horas  de  trabajo, juegos bromas que  puedan  resultar en
                              un accidente.
                           c.  Infringir  cualquier  prohibición  establecida  en  el  presente  reglamento,  excepto
                              que este calificada como falta moderada o grave.
                    2.  Incumplimiento  moderado:  Son  incumplimientos  moderados,  cuando  por  primera
                        vez, inobservancia o impericia de los hechos ponen en peligro  su seguridad, de terceros
                        y  de  los  bienes  de  la  empresa  u  omisiones  de un trabajador que significa reincidir y
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