Page 21 - Reglamento Interno de Higiene y Seguridad ENAE
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REGLAMENTO INTERNO DE FECHA CODIGO
HIGIENE Y SEGURIDAD 26/12/2017 O-70-AW-00-01
Formato Base: F-70-AQ-00-01
Toda empresa de Actividades Complementarias, Servicios Técnicos Especializados o
Empresas Contratistas, contratada por la empresa, deberá cumplir con el proceso de
inducción general básico de la empresa Contratante, así como con su propio proceso de
inducción al puesto de trabajo
El Jefe de la Unidad de Seguridad y Salud o del Responsable y el Médico, son los
responsables de establecer los canales de información cobre los aspectos relacionados
con las Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y/o Control Ambiental.
2. CAPACITACIÓN
Art. 111.- Todos los programas de capacitación, certificación, entrenamientos en prevención
de riesgos serán planificados y programados por la unidad de seguridad y salud del trabajo,
la coordinación de fechas y horarios se harán conjuntamente con DHO.
Art. 112.- Los temas de capacitación, certificación, entrenamientos dependerán del análisis
de riesgos laborales, requerimientos técnicos-legales u otros, los cuales se anexarán al presente
reglamento, para lo cual ENAE S.A. proveerá de los recursos necesarios para ejecutar los
programas establecidos.
Art. 113.- El personal que ingrese a laborar en ENAE S.A., como parte directa de ella o bajo
la dependencia de empresas de actividades complementarias y contratistas, recibirá la
inducción necesaria en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el propósito de darle
a conocer entre otras cosas los riesgos laborales existentes a los que estarán expuestos y de
salvaguardar su seguridad y salud;
3. CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES
Art. 114.- ENAE S.A., revisará y aplicará de acuerdo a los requerimientos establecidos en la
normativa nacional vigente la obtención de las certificaciones por competencias que sean
aplicables para el caso. Ha este punto, se exigirá a las empresas que presten servicios para
ENAE S.A., el cumplimiento de estos certificados.
4. ENTRENAMIENTO
Art. 115.- El entrenamiento es la preparación para perfeccionar el desarrollo de una actividad
en gestión de riesgos, por la cual se desarrolla un plan de entrenamiento a trabajadores
especiales para que desarrollen en si la importancia de la gestión de riesgos y ser con eso el
efecto multiplicador entre sus compañeros
CAPÍTULO V: INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES.
1. INCUMPLIMIENTOS
Art. 116.- Los incumplimientos se dividen en: incumplimientos leves, incumplimientos
moderados e incumplimientos graves:
1. Incumplimiento leve: Son incumplimientos leves, aquellos que contravinieren el
presente reglamento pero no ponen en peligro la integridad física del trabajador, de
terceras personas o a la integridad física de la empresa.
Se califican como faltas leves:
a. Dejar en desorden el puesto de trabajo, herramientas y equipos fuera de sitio.
b. Realizar durante las horas de trabajo, juegos bromas que puedan resultar en
un accidente.
c. Infringir cualquier prohibición establecida en el presente reglamento, excepto
que este calificada como falta moderada o grave.
2. Incumplimiento moderado: Son incumplimientos moderados, cuando por primera
vez, inobservancia o impericia de los hechos ponen en peligro su seguridad, de terceros
y de los bienes de la empresa u omisiones de un trabajador que significa reincidir y
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