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SECCIÓN I
CAPITULO I - Principios generales
Sistema de gobierno
Art. 1º - La provincia del Chaco, Estado autónomo integrante de la Nación Argentina,
organiza sus instituciones bajo el sistema representativo, republicano y democrático.
Fuente del poder
Art. 2º - Todo el poder emana del pueblo y pertenece al pueblo, que lo ejerce por
medio de sus representantes con arreglo a esta Constitución y a través de los derechos
de iniciativa popular, consulta popular y revocatoria.
La ley los reglamentará con sujeción a las siguientes normas:
1. La iniciativa popular, para presentar proyectos de ley u ordenanzas, requerirá la
petición de no más del tres por ciento de los ciudadanos del padrón electoral
correspondiente. El Poder Legislativo o los consejos municipales deberán darle
expreso tratamiento en el plazo de doce meses.
No podrán plantearse por esta vía cuestiones atinentes atributos, presupuesto y
reforma de la constitución.
2. La consulta popular vinculante será convocada por los dos tercios de los miembros
de la Cámara de Diputados o de los consejos municipales, y para que la misma se
considera válida, se requerirá que los votos emitidos hayan superado el cincuenta por
ciento de los electores inscriptos en los registros cívicos.
Para su aprobación será necesario el voto afirmativo de más del cincuenta por ciento
de los válidamente emitidos.
3. La revocatoria de los mandatos de los funcionarios electivos, por las causases
previstas para el juicio político -a petición de no menos del tres por ciento de los
ciudadanos de los padrones electorales respectivos, y aprobada por la mayoría
absoluta de los electores inscriptos -destituye al funcionario.
Capital y asiento de las autoridades
Art. 3 - La capital de la Provincia y el asiento de los órganos del gobierno, es la ciudad
de Resistencia.
Límites y jurisdicción territorial
Art. 4 - Los límites territoriales de la Provincia, son lo que por derecho le
corresponden con arreglo a la Constitución Nacional, las leyes vigentes y tratados que
se celebraron. -
La jurisdicción territorial no podrá ser modificada sino por ley sancionada por el voto
de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Legislatura y aprobada
por referéndum popular, sin cuyo recaudo no será promulgada.
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