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SECCIÓN I

       CAPITULO I - Principios generales

       Sistema de gobierno
       Art. 1º - La provincia del Chaco, Estado autónomo integrante de la Nación Argentina,
       organiza sus instituciones bajo el sistema representativo, republicano y democrático.

       Fuente del poder
       Art. 2º - Todo el poder emana del pueblo y pertenece al pueblo, que lo ejerce por
       medio de sus representantes con arreglo a esta Constitución y a través de los derechos
       de iniciativa popular, consulta popular y revocatoria.

       La ley los reglamentará con sujeción a las siguientes normas:
       1. La iniciativa popular, para presentar proyectos de ley u ordenanzas, requerirá la
       petición  de  no  más  del  tres  por  ciento  de  los  ciudadanos  del  padrón  electoral
       correspondiente.  El  Poder  Legislativo  o  los  consejos  municipales  deberán  darle
       expreso tratamiento en el plazo de doce meses.
       No  podrán  plantearse  por  esta  vía  cuestiones  atinentes  atributos,  presupuesto  y
       reforma de la constitución.
       2. La consulta popular vinculante será convocada por los dos tercios de los miembros
       de la Cámara de Diputados o de los consejos municipales, y para que la misma se
       considera válida, se requerirá que los votos emitidos hayan superado el cincuenta por
       ciento de los electores inscriptos en los registros cívicos.
       Para su aprobación será necesario el voto afirmativo de más del cincuenta por ciento
       de los válidamente emitidos.
       3. La revocatoria de los mandatos de los funcionarios electivos, por las causases
       previstas para el juicio político -a petición de no menos del tres por ciento de los
       ciudadanos  de  los  padrones  electorales  respectivos,  y  aprobada  por  la  mayoría
       absoluta de los electores inscriptos -destituye al funcionario.

       Capital y asiento de las autoridades
       Art. 3 - La capital de la Provincia y el asiento de los órganos del gobierno, es la ciudad
       de Resistencia.

       Límites y jurisdicción territorial
       Art.  4  -  Los  límites  territoriales  de  la  Provincia,  son  lo  que  por  derecho  le
       corresponden con arreglo a la Constitución Nacional, las leyes vigentes y tratados que
       se celebraron. -
       La jurisdicción territorial no podrá ser modificada sino por ley sancionada por el voto
       de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Legislatura y aprobada
       por referéndum popular, sin cuyo recaudo no será promulgada.




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