Page 9 - CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DEL CHACO.cdr
P. 9
Esta acción procederá igualmente en caso de modificación o agravamiento legítimos
de las formas y condiciones en que se cumpla la privación de libertad, en cuyo
supuesto no podrá resolverse en detrimento de las facultades del juez del proceso y en
caso de desaparición forzada de personas.
El juez del hábeas corpus ejercerá la potestad jurisdiccional acordada por esta
Constitución sobre todo otro poder o autoridad pública, debiendo examinar y resolver
el caso en el plazo de doce horas y hará cesar inmediatamente la afectación si ésta no
proviniera de autoridad competente o si no cumplimentara los recaudos
constitucionales o legales. Dispondrá asimismo las medidas que correspondieron a la
responsabilidad de quien expidió la orden o ejecutó el acto.
Cuando un juez tuviera conocimiento de que alguna persona se hallara arbitrariamente
detenida, confinada o amenazada en su libertad por un funcionario o un particular,
podrá expedir de oficio el mandamiento de hábeas corpus.
Amparo
La acción de amparo procederá contra todo acto u omisión de autoridad o particulares,
que en forma actual o inminente, restrinja, altere, amenace o lesione, con arbitrariedad
o ilegalidad manifiestas, derechos o garantías constitucionales, y siempre que no
exista otra vía judicial pronta y eficaz. Podrá promoverse ante cualquier juez letrado,
sin distinción de fuero o instancia, y sin formalidad alguna.
Los plazos no podrán exceder en ningún caso de cuarenta y ocho horas y el impulso
será de oficio. El juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se
funde el acto u omisión lesivos.
Esta acción también podrá ser promovida por toda persona física o jurídica, para la
defensa de los derechos o intereses difusos o colectivos, los que protegen al ambiente,
al usuario y al consumidor.
Hábeas Data
Toda persona tiene derecho a informarse de los datos que sobre si mismo, o sobre sus
bienes, obren en forma de registro o sistemas oficiales o privados de carácter público;
la finalidad a que se destine esa información, y a exigir su actualización, corrección,
supresión o confidencialidad.
Tales datos no podrán ser utilizados con fines discriminatorios de ninguna especie.
No podrá afectarse el secreto de las fuentes de la información periodística.
Responsabilidad
Ningún juez podrá excusar la denegación de las acciones contempladas en este artículo
en el hecho de no haberse sancionado las leyes reglamentarias, en cuyo caso deberá
arbitrar las medidas procesales adecuadas. Tampoco podrá negarse a entender en las
acciones o resolverlas en violación de los plazos previstos. No podrán los funcionarios
o empleados negarse al cumplimiento de la orden judicial respectiva, Si lo hicieran,
serán enjuiciados y, en ese caso, removidos.
9