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CAPITULO II - Derechos, deberes y garantías. Seguridad individual

       Derechos explícitos o implícitos. Tratados y acuerdos Internacionales.
       Operatividad
       Art. 14. - Los derechos, deberes, declaraciones y garantías, los acuerdos y tratados
       mencionados en el art. 75, inc. 22, enumerados en la Constitución Nacional que esta
       Constitución incorpora a su texto dándolos por reproducidos, y los que ella misma
       establece, no serán entendidos corno negación de otros no enumerados que atañen a la
       esencia de la democracia, al sistema republicano de gobierno, a la libertad, la dignidad
       y la seguridad de la persona humana.
       Los derechos y garantías establecidos, expresa o implícitamente en esta Constitución,
       tienen plena operatividad en sede administrativa o jurisdiccional, sin que su ejercicio
       pueda ser menoscabado por ausencia o insuficiencia de reglamentación.

       Seguridad individual. Derechos humanos
       Art. 15. - La seguridad individual es inviolable.
       El hogar es el asilo inviolable de la persona. No podrá ser allanado en domicilio
       particular, profesional o comercial, sin orden escrita de juez competente que expreso
       motivo del procedimiento, fundado vehemente sospecha de la existencia de hecho
       punible, la que no podrá ser suplida por ningún otro medio, y sin que se labre acta ante
       testigo  propuesto  por  el  allanado  con  la  presencia  de  juez,  salvo  imposibilidad
       justificada en cuyo caso éste delegará la diligencia en otro funcionario judicial.
       En horas de la noche no podrá allanarse el domicilio sino por auto motivado, con la
       presencia y control de sus moradores, quienes podrán requerir la asistencia de su
       abogado.
       Sin iguales requisitos no se podrá intervenir la correspondencia, los documentos
       privados, los sistemas de almacenamiento de datos y los medios de Comunicación de
       cualquier especie.
       En  caso  de  allanarse  un  domicilio  profesional  o  comercial,  el  allanado  podrá
       requerirla  presenciado  la  asociación  a  la  que  pertenezca  para  el  resguardado  lo
       previsto en el párrafo anterior.
       En ningún caso, la conformidad de afectado suplirá la orden judicial; y toda prueba
       obtenida en violación a lo aquí dispuesto queda invalidada como tal en proceso
       judiciales o administrativos.
       La Provincia, dentro de la esfera de sus atribuciones, garantiza a todas las personas el
       goce de los siguientes derechos:
       1. A la vida y a la libertad, desde la concepción; a la integridad psicofísica y moral.
       2. Al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
       3. A trabajar y ejercer la profesión, industria, oficio o empleo libremente elegidos, sin
       obligación de asociarse compulsivamente a entidad alguna.
       La  ley  podrá  autorizar  a  los  colegios,  consejos  o  entidades  profesionales  el
       otorgamiento  y  control  de  la  matrícula,  estableciendo  la  tasa  respectiva  y
       garantizando la gratuidad del ejercicio profesional.
       4. A asociarse con fines útiles y pacíficos.

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