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CAPITULO II - Derechos, deberes y garantías. Seguridad individual
Derechos explícitos o implícitos. Tratados y acuerdos Internacionales.
Operatividad
Art. 14. - Los derechos, deberes, declaraciones y garantías, los acuerdos y tratados
mencionados en el art. 75, inc. 22, enumerados en la Constitución Nacional que esta
Constitución incorpora a su texto dándolos por reproducidos, y los que ella misma
establece, no serán entendidos corno negación de otros no enumerados que atañen a la
esencia de la democracia, al sistema republicano de gobierno, a la libertad, la dignidad
y la seguridad de la persona humana.
Los derechos y garantías establecidos, expresa o implícitamente en esta Constitución,
tienen plena operatividad en sede administrativa o jurisdiccional, sin que su ejercicio
pueda ser menoscabado por ausencia o insuficiencia de reglamentación.
Seguridad individual. Derechos humanos
Art. 15. - La seguridad individual es inviolable.
El hogar es el asilo inviolable de la persona. No podrá ser allanado en domicilio
particular, profesional o comercial, sin orden escrita de juez competente que expreso
motivo del procedimiento, fundado vehemente sospecha de la existencia de hecho
punible, la que no podrá ser suplida por ningún otro medio, y sin que se labre acta ante
testigo propuesto por el allanado con la presencia de juez, salvo imposibilidad
justificada en cuyo caso éste delegará la diligencia en otro funcionario judicial.
En horas de la noche no podrá allanarse el domicilio sino por auto motivado, con la
presencia y control de sus moradores, quienes podrán requerir la asistencia de su
abogado.
Sin iguales requisitos no se podrá intervenir la correspondencia, los documentos
privados, los sistemas de almacenamiento de datos y los medios de Comunicación de
cualquier especie.
En caso de allanarse un domicilio profesional o comercial, el allanado podrá
requerirla presenciado la asociación a la que pertenezca para el resguardado lo
previsto en el párrafo anterior.
En ningún caso, la conformidad de afectado suplirá la orden judicial; y toda prueba
obtenida en violación a lo aquí dispuesto queda invalidada como tal en proceso
judiciales o administrativos.
La Provincia, dentro de la esfera de sus atribuciones, garantiza a todas las personas el
goce de los siguientes derechos:
1. A la vida y a la libertad, desde la concepción; a la integridad psicofísica y moral.
2. Al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
3. A trabajar y ejercer la profesión, industria, oficio o empleo libremente elegidos, sin
obligación de asociarse compulsivamente a entidad alguna.
La ley podrá autorizar a los colegios, consejos o entidades profesionales el
otorgamiento y control de la matrícula, estableciendo la tasa respectiva y
garantizando la gratuidad del ejercicio profesional.
4. A asociarse con fines útiles y pacíficos.
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