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Tratamiento carcelario. Proscripción de torturas
       Art. 27. - Las cárceles y establecimientos de detención son para seguridad y no para
       mortificación de los reclusos; constituyen centros de readaptación social, enseñanza y
       trabajo. Se facilitará la asistencia espiritual y se autorizarán las visitas privadas para
       proteger y estimularan vínculo afectivo y familiar de los mismos.
       La  Provincia  creará  institutos  especiales  para  mujeres,  menores,  encausados,
       contraventores y simples detenidos.
       Nadie puede ser sometido a torturas, vejámenes ni a tratos crueles, degradantes o
       inhumanos, ni aun bajo pretexto de seguridad.
       Los funcionarios autores, partícipes, cómplices o encubridores de dichos delitos, serán
       sumariados y exonerados del servicio al cual pertenezcan y quedarán de por vida
       inhabilitados  para  la  función  pública.  La  obediencia  debida  no  excusa  de  esta
       responsabilidad. El Estado, en estos, casos, reparará los daños causados.



       CAPITULO III - Derechos sociales

       Trabajo
       Art. 28. - El Estado tutela el trabajo en todas sus formas. La ley asegurará al trabajador
       las condiciones económicas, morales y culturales para una existencia digna y libre.
       Sus disposiciones revestirán carácter de orden público.
       El trabajo no es una mercancía.


       Derechos del trabajador
       Art. 29. - Todo trabajador goza de los siguientes derechos:
       1. Al trabajo ya la libre elección de su ocupación. La Provincia estimulará la creación
       de fuentes de trabajo.
       2. A una retribución vital mínima y móvil, suficiente para satisfacer sus necesidades y
       las de su familia; a una remuneración anual garantizada ya una retribución anual
       complementaria.
       A igual trabajo corresponde igual retribución.
       El trabajo nocturno será mejor remunerado que el diurno.
       Queda prohibido el trabajo de los menores de dieciséis años en actividades fabriles o
       de talleres incompatibles con su edad.
       3. A la limitación de las jornadas de trabajo en razón de su edad y sexo y de la
       naturaleza de la actividad.
       4 .Al descanso semanal y a vacaciones anuales remunerados.
       5. A una adecuada capacitación profesional en consonancia con los adelantos de la
       técnica.
       6.A la seguridad en el trabajo, en forma de que su salud moral estén debidamente
       preservadas.
       Los trabajos nocturnos, los peligrosos y los insalubres deberán ser convenientemente
       regulados y controlados.


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