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Tratamiento carcelario. Proscripción de torturas
Art. 27. - Las cárceles y establecimientos de detención son para seguridad y no para
mortificación de los reclusos; constituyen centros de readaptación social, enseñanza y
trabajo. Se facilitará la asistencia espiritual y se autorizarán las visitas privadas para
proteger y estimularan vínculo afectivo y familiar de los mismos.
La Provincia creará institutos especiales para mujeres, menores, encausados,
contraventores y simples detenidos.
Nadie puede ser sometido a torturas, vejámenes ni a tratos crueles, degradantes o
inhumanos, ni aun bajo pretexto de seguridad.
Los funcionarios autores, partícipes, cómplices o encubridores de dichos delitos, serán
sumariados y exonerados del servicio al cual pertenezcan y quedarán de por vida
inhabilitados para la función pública. La obediencia debida no excusa de esta
responsabilidad. El Estado, en estos, casos, reparará los daños causados.
CAPITULO III - Derechos sociales
Trabajo
Art. 28. - El Estado tutela el trabajo en todas sus formas. La ley asegurará al trabajador
las condiciones económicas, morales y culturales para una existencia digna y libre.
Sus disposiciones revestirán carácter de orden público.
El trabajo no es una mercancía.
Derechos del trabajador
Art. 29. - Todo trabajador goza de los siguientes derechos:
1. Al trabajo ya la libre elección de su ocupación. La Provincia estimulará la creación
de fuentes de trabajo.
2. A una retribución vital mínima y móvil, suficiente para satisfacer sus necesidades y
las de su familia; a una remuneración anual garantizada ya una retribución anual
complementaria.
A igual trabajo corresponde igual retribución.
El trabajo nocturno será mejor remunerado que el diurno.
Queda prohibido el trabajo de los menores de dieciséis años en actividades fabriles o
de talleres incompatibles con su edad.
3. A la limitación de las jornadas de trabajo en razón de su edad y sexo y de la
naturaleza de la actividad.
4 .Al descanso semanal y a vacaciones anuales remunerados.
5. A una adecuada capacitación profesional en consonancia con los adelantos de la
técnica.
6.A la seguridad en el trabajo, en forma de que su salud moral estén debidamente
preservadas.
Los trabajos nocturnos, los peligrosos y los insalubres deberán ser convenientemente
regulados y controlados.
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