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Familia
Art. 35. - La familia, basada en la unión de hombre y mujer, como célula primaria y
fundamental de la sociedad, es agente natural de la educación y lo asiste tal derecho
respecto de sus hijos, de acuerdo con Sus tradiciones, valores religiosos y culturales.
Posee el derecho al resguardo de su intimidad.
El Estado protege integralmente a la familia y le asegura las condiciones
necesarias para su constitución regular, su unidad, su afianzamiento, el acceso a la
vivienda digna y al bien de familia.
Garantiza la protección de la maternidad, la asistencia a la madre en situación
de desamparo, de la mujer jefe de hogar y de las madres solteras o adolescentes.
Asimismo, reconoce la existencia de las uniones de hecho y las protege.
Esta Constitución asegura los siguientes derechos:
l. De la mujer. La efectiva igualdad de oportunidades y derechos de la mujer y el
hombre en lo laboral, cultural, económico, político, social y familiar, y el respeto de
sus características socio-biológicas.
2. De la infancia. El niño tiene derecho a la nutrición suficiente, al desarrollo
armónico, a la salud, a la educación integral, a la recreación y al respeto de su
identidad. Sin perjuicio del deber de los padres, el Estado, mediante su
responsabilidad preventiva y subsidiaria, garantiza estos derechos y asegura con
carácter indelegable la asistencia a la minoridad desprotegida, carenciada o respecto
de cualquier otra forma de discriminación, o de ejercicio abusivo de la autoridad
familiar o de tercero.
3. De la juventud. Los jóvenes tienen derecho a su educación y desarrollo integral, a su
perfeccionamiento, su plena formación democrática, social, cultural, política y
económica, que acreciente su conciencia nacional, propiciando su arraigo al medio a
través del acceso y permanencia en la educación, a la capacitación laboral y a las
fuentes de trabajo. Se asegurará su participación legal y efectiva en actividades
políticas.
4. De la ancianidad. Protección integral de los ancianos y su inserción social y cultural,
procurando el desarrollo de tareas de creación libre, de realización personal y de
servicio a la comunidad.
5. De las personas con discapacidad. El Estado garantiza la prevención, asistencia y
amparo integral de personas con discapacidad, promoviendo una educación temprana
y especializada, terapia rehabilitadora, y, la incorporación a la actividad laboral y
social en función de sus capacidades.
Salud
Art. 36. - La Provincia tiene a su cargo la promoción, protección y reparación de la
salud de sus habitantes, con el fin de asegurarles un estado de completo bienestar
físico, mental y social.
Al efecto dictará la legislación que establezca los derechos y deberes de la comunidad
y de los individuos y creará la organización técnica adecuada.
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