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Familia
       Art. 35. - La familia, basada en la unión de hombre y mujer, como célula primaria y
       fundamental de la sociedad, es agente natural de la educación y lo asiste tal derecho
       respecto de sus hijos, de acuerdo con Sus tradiciones, valores religiosos y culturales.
       Posee el derecho al resguardo de su intimidad.
              El Estado protege integralmente a la familia y le asegura las condiciones
       necesarias para su constitución regular, su unidad, su afianzamiento, el acceso a la
       vivienda digna y al bien de familia.
              Garantiza la protección de la maternidad, la asistencia a la madre en situación
       de desamparo, de la mujer jefe de hogar y de las madres solteras o adolescentes.
       Asimismo, reconoce la existencia de las uniones de hecho y las protege.

       Esta Constitución asegura los siguientes derechos:
       l. De la mujer. La efectiva igualdad de oportunidades y derechos de la mujer y el
       hombre en lo laboral, cultural, económico, político, social y familiar, y el respeto de
       sus características socio-biológicas.
       2.  De  la  infancia.  El  niño  tiene  derecho  a  la  nutrición  suficiente,  al  desarrollo
       armónico,  a  la  salud,  a  la  educación  integral,  a  la  recreación  y  al  respeto  de  su
       identidad.  Sin  perjuicio  del  deber  de  los  padres,  el  Estado,  mediante  su
       responsabilidad  preventiva  y  subsidiaria,  garantiza  estos  derechos  y  asegura  con
       carácter indelegable la asistencia a la minoridad desprotegida, carenciada o respecto
       de cualquier otra forma de discriminación, o de ejercicio abusivo de la autoridad
       familiar o de tercero.
       3. De la juventud. Los jóvenes tienen derecho a su educación y desarrollo integral, a su
       perfeccionamiento,  su  plena  formación  democrática,  social,  cultural,  política  y
       económica, que acreciente su conciencia nacional, propiciando su arraigo al medio a
       través del acceso y permanencia en la educación, a la capacitación laboral y a las
       fuentes  de  trabajo.  Se  asegurará  su  participación  legal  y  efectiva  en  actividades
       políticas.
       4. De la ancianidad. Protección integral de los ancianos y su inserción social y cultural,
       procurando el desarrollo de tareas de creación libre, de realización personal y de
       servicio a la comunidad.
       5. De las personas con discapacidad. El Estado garantiza la prevención, asistencia y
       amparo integral de personas con discapacidad, promoviendo una educación temprana
       y especializada, terapia rehabilitadora, y, la incorporación a la actividad laboral y
       social en función de sus capacidades.

       Salud
       Art. 36. - La Provincia tiene a su cargo la promoción, protección y reparación de la
       salud de sus habitantes, con el fin de asegurarles un estado de completo bienestar
       físico, mental y social.
       Al efecto dictará la legislación que establezca los derechos y deberes de la comunidad
       y de los individuos y creará la organización técnica adecuada.


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