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Normas especiales tutelarán el trabajo de las mujeres y de los menores.
A los trabajadores rurales deberá proporcionarse vivienda higiénica y decorosa y
controlarse su abastecimiento.
7. A la estabilidad en el empleo y a indemnizaciones por despido arbitrario y falta de
preaviso.
La ley creará garantías contra el despido en masa.
8. A la participación en las ganancias de empresas y al control en la producción y
dirección.
9. A indemnizaciones adecuadas y seguros a cargo del empleador sobre los riesgos
profesionales y a la rehabilitación integral por incapacidad.
10. A jubilaciones y pensiones móviles.
11. Al seguro integral y obligatorio.
12. A la organización sindical libre y democrática.
Derechos gremiales
Art. 30. - La ley asegurará a los gremios los siguientes derechos:
1. De organizarse libremente.
2. De ser reconocidos sin otro requisito que la inscripción en un registro especial.
3. De concertar contratos colectivos de trabajo.
4. De huelga.
Personaría gremial
Art. 31. - Los sindicatos reconocidos tendrán personería jurídica de la que no podrán
ser privados; no serán intervenidos, ni sus locales clausurados sino por resolución
judicial fundada en ley.
Podrán organizar consejos o delegaciones de fábricas, distritos u oficinas con fines de
fiscalizar el cumplimiento de la legislación del trabajo.
Fuero sindical
Art. 32. - La ley reglamentará la protección para los trabajadores que ejerzan cargos
directivos en sus organizaciones sindicales o que invistan representaciones
conferidas por éstas o por grupos de trabajadores organizados, asegurará el ejercicio
pleno y sin trabas de sus funciones, garantizará la estabilidad en sus empleos y
establecerá una acción de amparo especial en garantía de esta protección.
Justicia del trabajo
Art. 33. - Para la dilucidación de los conflictos individuales o colectivos de¡ trabajo,
la Provincia organizará comisiones paritarias de conciliación y arbitraje. La ley creará
tribunales letrados para el fuero laboral.
Beneficio de gratuidad
Art. 34. - Todas las actuaciones administrativas y judiciales de las organizaciones
gremiales y de los trabajadoras gozará del beneficio de gratuidad.
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