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Normas especiales tutelarán el trabajo de las mujeres y de los menores.
       A los trabajadores rurales deberá proporcionarse vivienda higiénica y decorosa y
       controlarse su abastecimiento.
       7. A la estabilidad en el empleo y a indemnizaciones por despido arbitrario y falta de
       preaviso.
       La ley creará garantías contra el despido en masa.
       8. A la participación en las ganancias de empresas y al control en la producción y
       dirección.
       9. A indemnizaciones adecuadas y seguros a cargo del empleador sobre los riesgos
       profesionales y a la rehabilitación integral por incapacidad.
       10. A jubilaciones y pensiones móviles.
       11. Al seguro integral y obligatorio.
       12. A la organización sindical libre y democrática.


       Derechos gremiales
       Art. 30. - La ley asegurará a los gremios los siguientes derechos:
       1. De organizarse libremente.
       2. De ser reconocidos sin otro requisito que la inscripción en un registro especial.
       3. De concertar contratos colectivos de trabajo.
       4. De huelga.

       Personaría gremial
       Art. 31. - Los sindicatos reconocidos tendrán personería jurídica de la que no podrán
       ser privados; no serán intervenidos, ni sus locales clausurados sino por resolución
       judicial fundada en ley.
       Podrán organizar consejos o delegaciones de fábricas, distritos u oficinas con fines de
       fiscalizar el cumplimiento de la legislación del trabajo.

       Fuero sindical
       Art. 32. - La ley reglamentará la protección para los trabajadores que ejerzan cargos
       directivos  en  sus  organizaciones  sindicales  o  que  invistan  representaciones
       conferidas por éstas o por grupos de trabajadores organizados, asegurará el ejercicio
       pleno y sin trabas de sus funciones, garantizará la estabilidad en sus empleos y
       establecerá una acción de amparo especial en garantía de esta protección.

       Justicia del trabajo
       Art. 33. - Para la dilucidación de los conflictos individuales o colectivos de¡ trabajo,
       la Provincia organizará comisiones paritarias de conciliación y arbitraje. La ley creará
       tribunales letrados para el fuero laboral.


       Beneficio de gratuidad
       Art. 34. - Todas las actuaciones administrativas y judiciales de las organizaciones
       gremiales y de los trabajadoras gozará del beneficio de gratuidad.


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