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12. Los recursos suficientes para el cumplimiento de lo establecido en este artículo.
La Provincia o los municipios en su caso, establecerán la emergencia ambiental ante la
existencia actual o el peligro inminente de desequilibrio o daños producidos por
fenómenos naturales o provocados. Toda persona está legitimada para accionar ante
autoridad jurisdiccional o administrativa en defensa y protección de los intereses
ambientales y ecológicos reconocidos, explícita o implícitamente, por esta
Constitución y por las leyes.
CAPITULO IV - Economía
Actividad económica
Art. 39. - La actividad económica de la Provincia está al servicio del hombre. El
Estado promoverá la iniciativa privada y la armonizará con los derechos de la
comunidad, sobre la base de la distribución equitativa de la riqueza y de la solidaridad
social.
La ley dispondrá los controles necesarios para el cumplimiento de estos objetivos.
Ejercicio del derecho de propiedad
Art. 40. - La propiedad privada es inviolable y el ejercicio de ese derecho está
subordinado al interés social.
La expropiación, fundada en el interés social o por causa de utilidad pública, deberá ser
calificada por ley y previamente indemnizada en efectivo.
Recursos naturales
Art. 41. - La Provincia tiene la plenitud del dominio, imprescriptible e inalienable,
sobre las fuentes naturales de energía existentes en su territorio. Podrá realizar por sí, o
convenir, previa ley aprobada por los dos tercios de la totalidad de los miembros de la
legislatura, actividades de prospección, cateo, exploración, identificación, extracción,
explotación, industrialización, distribución y comercialización, fijando el monto de las
regalías o contribuciones por percibir.
El aprovechamiento racional e integral de los recursos naturales de dominio público
está sujeto al interés general y a la preservación ambiental.
Tierra pública
Art. 42. - El régimen de división o adjudicación de la tierra pública será establecido.
por ley, con sujeción a planes de colonización, con fines de fomento, desarrollo y
producción que prevean:
1. La distribución por unidades económicas de tipo familiar, de acuerdo con su calidad
y destino.
2. La explotación directa y racional por el adjudicatario.
3. La entrega y adjudicación preferencia¡ a los aborígenes, ocupantes, pequeños
productores y su descendencia; grupos de organización cooperativa y entidades
intermedias sin fines de lucro.
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