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realizadas. En ningún caso, se aplicará el criterio de valuación según el costo de
       reposición.
       La ley determinará las formas de explotación de los servicios públicos a cargo del
       Estado  y  de  las  municipalidades  y  la  participación  que  en  su  dirección  y
       administración corresponda a los usuarios y a los trabajadores de los mismos.


       CAPITULO V - Hacienda pública
       Tesoro provincial
       Art. 55. - El Gobierno de la Provincia provee a los gastos o inversiones de su
       administración con los fondos del tesoro provincial formado con el producido de
       los impuestos. derechos, tasas y contribuciones que determinen las leyes que con
       ese propósito apruebe la Legislatura; de la coparticipación que le corresponda a la
       Provincia en la recaudación de gravámenes nacionales; de los fondos provenientes
       de las operaciones de créditos; de los convenios que se celebren con organismos
       nacionales e internacionales, públicos o privados, de los que se deriven aportes
       financieros; de la renta y locación de tierras fiscales y de otros bienes del dominio
       privado del Estado; de las donaciones y legados; de los cánones y regalías que le
       correspondiera, y de cualquier otra fuente legalmente determinada.

       Ley de presupuesto
       Art. 56. - Todos los gastos e inversiones del Estado provincial deben ajustarse a las
       previsiones  aprobadas  por  la  ley  de  presupuesto,  que  reflejará  los  planes  y
       programas de gobierno determinará la totalidad de los créditos autorizados para
       tales erogaciones, los recursos y financiamientos con las que serán atendidos,
       asimismo los cargos de personal y los servicios del Estado.
       No contendrá ninguna partida referida a gastos reservados.
       El presupuesto podrá dictarse para más de un ejercicio anual, sin exceder el año del
       término de mandato del gobernador.
       Se ajustará en sus aspectos técnicos a sus similares del Estado Nacional para
       permitir la consolidación de las cuentas públicas.

       Leyes especiales de gastos
       Art. 57. - Toda ley especial que disponga o autorice gastos no contemplados en la
       ley de presupuesto deberá crear el recurso correspondiente, salvo cuando responda
       a  una  extrema  necesidad  y  urgencia  pública.  La  ley  deberá  disponer  la
       incorporación al presupuesto de los gastos que autorice y del correspondiente
       recurso especial, bajo pena de caducidad.

       Disposiciones ajenas al presupuesto
       Art. 58. - Serán nulas y sin efecto alguno las disposiciones incluidas en la ley de
       presupuesto que no se refieran exclusivamente a la materia específica del mismo;
       su interpretación o ejecución.
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