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realizadas. En ningún caso, se aplicará el criterio de valuación según el costo de
reposición.
La ley determinará las formas de explotación de los servicios públicos a cargo del
Estado y de las municipalidades y la participación que en su dirección y
administración corresponda a los usuarios y a los trabajadores de los mismos.
CAPITULO V - Hacienda pública
Tesoro provincial
Art. 55. - El Gobierno de la Provincia provee a los gastos o inversiones de su
administración con los fondos del tesoro provincial formado con el producido de
los impuestos. derechos, tasas y contribuciones que determinen las leyes que con
ese propósito apruebe la Legislatura; de la coparticipación que le corresponda a la
Provincia en la recaudación de gravámenes nacionales; de los fondos provenientes
de las operaciones de créditos; de los convenios que se celebren con organismos
nacionales e internacionales, públicos o privados, de los que se deriven aportes
financieros; de la renta y locación de tierras fiscales y de otros bienes del dominio
privado del Estado; de las donaciones y legados; de los cánones y regalías que le
correspondiera, y de cualquier otra fuente legalmente determinada.
Ley de presupuesto
Art. 56. - Todos los gastos e inversiones del Estado provincial deben ajustarse a las
previsiones aprobadas por la ley de presupuesto, que reflejará los planes y
programas de gobierno determinará la totalidad de los créditos autorizados para
tales erogaciones, los recursos y financiamientos con las que serán atendidos,
asimismo los cargos de personal y los servicios del Estado.
No contendrá ninguna partida referida a gastos reservados.
El presupuesto podrá dictarse para más de un ejercicio anual, sin exceder el año del
término de mandato del gobernador.
Se ajustará en sus aspectos técnicos a sus similares del Estado Nacional para
permitir la consolidación de las cuentas públicas.
Leyes especiales de gastos
Art. 57. - Toda ley especial que disponga o autorice gastos no contemplados en la
ley de presupuesto deberá crear el recurso correspondiente, salvo cuando responda
a una extrema necesidad y urgencia pública. La ley deberá disponer la
incorporación al presupuesto de los gastos que autorice y del correspondiente
recurso especial, bajo pena de caducidad.
Disposiciones ajenas al presupuesto
Art. 58. - Serán nulas y sin efecto alguno las disposiciones incluidas en la ley de
presupuesto que no se refieran exclusivamente a la materia específica del mismo;
su interpretación o ejecución.
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