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Incompatibilidades
       Art.  72.  -  No  podrán  ocupar  cargos  públicos  los  deudores  de  la  Provincia  que
       ejecutados legalmente no hubieran pagado sus deudas, los inhabilitados por sentencia
       y los quebrados fraudulentos no rehabilitados.

       Libre actividad política
       Art. 73. - No podrán dictarse leyes o medidas que impiden la actividad política de los
       empleados  públicos  fuera  del  ejercicio  de  sus  funciones.  La  ley  determinará  las
       limitaciones para los funcionarios públicos.

       Obligación de vindicarse
       Art. 74. - El funcionario o empleado a quien se impute delito cometido en el ejercicio
       del  cargo,  está  obligado  a  acusar  judicialmente  hasta  vindicarse  bajo  pena  de
       destitución, y gozará del beneficio de gratuidad procesal.

       Jubilaciones y pensiones
       Art. 75. - La ley asegurará jubilaciones móviles a los empleados públicos y pensiones
       de igual carácter a los beneficiarios de las mismas.

       Responsabilidad del Estado
       Art. 76. - La Provincia y sus agentes son responsables del daño que éstos causaren a
       terceros por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, a menos que los actos que
       lo  motiven  hubieran  sido  ejecutados  fuera  de  sus  atribuciones,  en  cuyo  caso,  la
       responsabilidad será exclusiva del o los agentes que hubieran originado el daño.
       La Provincia podrá ser demandada sin necesidad de autorización ni reclamos previos
       si fuero condenada a pagar sumas de dinero, sus rentas no podrán ser embargadas a
       menos que la Legislatura no hubiera arbitrado los medios para efectivizar el pago
       durante el período de sesiones Inmediato a la fecha en que la sentencia condenatoria
       quedara firme. Los bienes afectados a servicios públicos, en ningún caso podrán ser
       embargados.
       La ley no podrá disponer quitas, esperas, remisión o pagos que no fueran con moneda
       de curso legal, de deudas por daños a la vida, la salud o la moral de las personas,
       indemnizaciones por expropiación y remuneraciones de sus agentes y funcionarios.
       El Estado provincial, demandado por hechos de sus agentes, deberá recabar la citación
       a  juicio  de  éstos  para  integrar  la  relación  procesal,  a  efectos  de  determinar  las
       responsabilidades que les competan. El funcionario o representante que omitiera tal
       citación responderá personalmente por los perjuicios causados, sin menoscabo de las
       sanciones que les pudieron corresponder.
       Publicidad de los actos oficiales
       Art. 77. - Los actos oficiales de la administración deberán publicarse periódicamente
       en la forma que la ley establezca.
       Los que se relacionan con la percepción e inversión ,de rentas deberán publicarse
       mensualmente.


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