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Incompatibilidades
Art. 72. - No podrán ocupar cargos públicos los deudores de la Provincia que
ejecutados legalmente no hubieran pagado sus deudas, los inhabilitados por sentencia
y los quebrados fraudulentos no rehabilitados.
Libre actividad política
Art. 73. - No podrán dictarse leyes o medidas que impiden la actividad política de los
empleados públicos fuera del ejercicio de sus funciones. La ley determinará las
limitaciones para los funcionarios públicos.
Obligación de vindicarse
Art. 74. - El funcionario o empleado a quien se impute delito cometido en el ejercicio
del cargo, está obligado a acusar judicialmente hasta vindicarse bajo pena de
destitución, y gozará del beneficio de gratuidad procesal.
Jubilaciones y pensiones
Art. 75. - La ley asegurará jubilaciones móviles a los empleados públicos y pensiones
de igual carácter a los beneficiarios de las mismas.
Responsabilidad del Estado
Art. 76. - La Provincia y sus agentes son responsables del daño que éstos causaren a
terceros por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, a menos que los actos que
lo motiven hubieran sido ejecutados fuera de sus atribuciones, en cuyo caso, la
responsabilidad será exclusiva del o los agentes que hubieran originado el daño.
La Provincia podrá ser demandada sin necesidad de autorización ni reclamos previos
si fuero condenada a pagar sumas de dinero, sus rentas no podrán ser embargadas a
menos que la Legislatura no hubiera arbitrado los medios para efectivizar el pago
durante el período de sesiones Inmediato a la fecha en que la sentencia condenatoria
quedara firme. Los bienes afectados a servicios públicos, en ningún caso podrán ser
embargados.
La ley no podrá disponer quitas, esperas, remisión o pagos que no fueran con moneda
de curso legal, de deudas por daños a la vida, la salud o la moral de las personas,
indemnizaciones por expropiación y remuneraciones de sus agentes y funcionarios.
El Estado provincial, demandado por hechos de sus agentes, deberá recabar la citación
a juicio de éstos para integrar la relación procesal, a efectos de determinar las
responsabilidades que les competan. El funcionario o representante que omitiera tal
citación responderá personalmente por los perjuicios causados, sin menoscabo de las
sanciones que les pudieron corresponder.
Publicidad de los actos oficiales
Art. 77. - Los actos oficiales de la administración deberán publicarse periódicamente
en la forma que la ley establezca.
Los que se relacionan con la percepción e inversión ,de rentas deberán publicarse
mensualmente.
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