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identidad del pueblo chaqueño.
5. Impulsar leyes especiales que reglamenten la defensa, preservación e incremento
del patrimonio cultural; la protección de actividades artísticas y, concurrentemente
con la Nación, el resguardo de los derechos de autor, inventor y de la propiedad
intelectual.
6. Promover las actividades científicas y el uso, transferencia e incorporación de
tecnología, mediante la concertación con organismos nacionales e internacionales de
investigación, y la creación de una estructura instituciones estable, con esquemas
financieros que permitan dotar al sector de los recursos necesarios para una sostenida
evolución.
7. Propugnar, en acción concurrente con los cuerpos colegiados, organismos
descentralizados y municipios, la creación y sostenimiento de bibliotecas, museos,
centros de capacitación y orientación vocacional, de formación y difusión artística y
de otros espacios culturales.
La ley de presupuesto preverá los recursos para el cumplimiento de los objetivos
fijados.
La Provincia orienta su política cultural, científica y tecnológica con el fin de
consolidar, en forma armónica, los valores de la libertad, la familia, la justicia, la
moral pública y privada, la comunidad de origen y la unidad de destino.
Enseñanza particular
Art. 85. - La enseñanza particular estará sujeta al contralor del Estado y deberá
desarrollar un programa mínimo ajustado a los planes oficiales.
No se reconocerán oficialmente más títulos ni diplomas de estudio que los
otorgados por el Estado nacional o provincial.
Las escuelas particulares podrán ser subvencionadas por ley cuando revistan el
carácter de gratuitas.
Asistencia educacional
Art. 86. - La Provincia asegurará la asistencia educacional en todos los grados de la
enseñanza, a quienes no posean medios suficientes acrediten rnéritos, vocación y
capacidad.
Estatuto del docente
Art. 87. - El Estado garantizará por ley, en el estatuto del docente los derechos y
obligaciones del personal afectado al sistema educativo provincial, sin prejuicio de
los establecidos por esta constitución y otras leyes.
Se asegurarán los siguientes derechos básicos: El libre ejercicio de la profesión,
carrera profesional; ingreso, ascenso y traslado por concurso; estabilidad,
capacitación, actualización y nueva formación en el servicio; retribución mínima,
vital, móvil o intangible; condiciones laborales dignas; régimen de licencias y
vacaciones; asistencia y seguridad social; estado docente: jubilación;
participación gremial y en el gobierno escolar;
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