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participación concurrente en la determinación de las condiciones de trabajo y
política salarial.
La Legislatura dictará el estatuto del docente de escuelas o institutos privados.
SECCION II - CAPITULO ÚNICO
Derecho electoral
Art. 88. - La representación política tiene por base la población con arreglo a ella se
ejercerá el derecho electoral.
Partidos políticos
Art. 89. - Los ciudadanos y extranjeros en condiciones de votar en los comicios
municipales, tiene el derecho de asociarse libremente en partidos políticos y de
participar en su organización y funcionamiento.
La Provincia reconoce y asegura la existencia y personaría jurídica, de los partidos
políticos, como orientadores de la opinión pública encaminados a Intervenir
legalmente en la formación de los poderes del Estado.
Bases de la ley electoral
Art. 90. - El derecho electoral con carácter uniforme para toda la provincia se
ejercerá de conformidad con las siguientes bases:
1. El voto es universal, libre, Igual, secreto, obligatorio e intransferible.
2. Son electores los ciudadanos mayores de dieciocho años, inscriptos en el
Registro Cívico de la Nación y domiciliados en la Provincia.
Cuando el Registro Cívico de la Nación no se ajuste a los principios fundamentales
de esta Constitución para el ejercicio del sufragio, por ley se dispondrá la
formación de un Registro Cívico de la Provincia bajo la dirección del Tribunal
Electoral.
3. La Provincia constituye un distrito único para todos los actos electorales que no
tengan un régimen especial creado por esta Constitución.
4. El sistema electoral que regirá para la elección de diputados y concejales, será
establecido por ley sancionada por la mayoría absoluta de los miembros de la
Cámara de Diputados, sobre la base del sistema de representación proporcional
directa. La elección de los intendentes se hará en forma directa y a simple
pluralidad de sufragio. La elección de gobernador y vicegobernador se hará
conforme con lo prescrito en el art. 133. El sistema adoptado no podrá ser
modificado sino con intervalo de cinco años, por lo menos.
5. La ley podrá adherir a disposiciones generales de índole nacional referentes a
autoridades de comicios, forma de emisión del voto, fiscalización por los partidos
políticos ante las mesas y el tribunal electoral, el tiempo mínimo de
funcionamiento de las mesas, su horario, disponibilidad de las fuerzas de
seguridad por las autoridades de mesa, controles y demás recaudos. Establecerá en
todos los casos que, para que el comicio sea válido deberán haber funcionado
legalmente los dos tercios de las mesas receptoras de votos, de cada elección.
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