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CAPITULO VII - Educación
Libre acceso a la cultura
Art. 78. - La Provincia asegura a sus habitantes el libre acceso a la cultura, que
fomentará y difundirá en todas sus manifestaciones.
Derecho a la educación
Art. 79. - Todos los habitantes de la Provincia tienen derecho a la educación. La que
ella imparta será gratuita, laica, integral, regional y orientada a formar ciudadanos
para la vida democrática y la convivencia humana.
La educación común será, además, obligatoria. la obligación escolar se considerará
subsistente mientras no se hubiere acreditado poseer el mínimo de enseñanza
fundamental determinado por la ley.
Educación secundaria, normal, especial y superior
Art. 80. - La educación secundaría estará encaminada:
1. A proporcionar al educando una cultura general que le permita orientarse por sí
mismo en el mundo de su tiempo y comprender los problemas que lo plantea el medio
social.
2. A suscitar las actitudes y " ideales que lo lleven a cumplir eficientemente sus
deberes cívicos y
3. A orientar sus aptitudes hacia algún campo de actividades vocacionales o
profesionales. la educación normal propenderá a la formación de docentes
capacitados para actuar de acuerdo con las características y necesidades de las
distintas zonas de la Provincia.
La educación especial y técnica tenderá preferentemente a la capacitación para las
actividades agropecuarias, fabriles, forestales, de artesanía y de bellas artes.
La Provincia promoverá, concurrentemente con la Nación, la educación superior y
estimulará la investigación científico-técnica, El Gobierno de la universidad
provincial será autónomo y organizado sobre la base de la participación de los
profesores, estudiantes y egresados.
Gobierno de la educación
Art. 81. - El Estado provincial ejerce el gobierno de la educación y a tal fin organiza,
administra y fiscaliza el sistema educativo con centralización política y normativa y
descentralización operativo de acuerdo con el principio democrático de participación.
El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología elabora y ejecuta la política
educativa, asistido por un Consejo de Educación, cuyas funciones serán las de
participar en la fijación de las políticas técnico educativas; del curriculum; en la
planificación, evaluación y control de gestión del sistema educativo; en la elaboración
de estadísticas; del proyecto de presupuesto y en la creación, recategorización,
traslado y cierre de establecimientos educativos.
El Consejo de Educación, según lo determine la ley, estará integrado por: Docentes
designados por el Poder Ejecutivo, hasta la mitad más uno de sus miembros, docentes
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