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CAPITULO VII - Educación

       Libre acceso a la cultura
       Art. 78. - La Provincia asegura a sus habitantes el libre acceso a la cultura, que
       fomentará y difundirá en todas sus manifestaciones.

       Derecho a la educación
       Art. 79. - Todos los habitantes de la Provincia tienen derecho a la educación. La que
       ella imparta será gratuita, laica, integral, regional y orientada a formar ciudadanos
       para la vida democrática y la convivencia humana.
       La educación común será, además, obligatoria. la obligación escolar se considerará
       subsistente  mientras  no  se  hubiere  acreditado  poseer  el  mínimo  de  enseñanza
       fundamental determinado por la ley.

       Educación secundaria, normal, especial y superior
       Art. 80. - La educación secundaría estará encaminada:
       1. A proporcionar al educando una cultura general que le permita orientarse por sí
       mismo en el mundo de su tiempo y comprender los problemas que lo plantea el medio
       social.
       2. A suscitar las actitudes y " ideales que lo lleven a cumplir eficientemente sus
       deberes cívicos y
       3.  A  orientar  sus  aptitudes  hacia  algún  campo  de  actividades  vocacionales  o
       profesionales.  la  educación  normal  propenderá  a  la  formación  de  docentes
       capacitados  para  actuar  de  acuerdo  con  las  características  y  necesidades  de  las
       distintas zonas de la Provincia.
       La educación especial y técnica tenderá preferentemente a la capacitación para las
       actividades agropecuarias, fabriles, forestales, de artesanía y de bellas artes.
       La Provincia promoverá, concurrentemente con la Nación, la educación superior y
       estimulará  la  investigación  científico-técnica,  El  Gobierno  de  la  universidad
       provincial  será  autónomo  y  organizado  sobre  la  base  de  la  participación  de  los
       profesores, estudiantes y egresados.

       Gobierno de la educación
       Art. 81. - El Estado provincial ejerce el gobierno de la educación y a tal fin organiza,
       administra y fiscaliza el sistema educativo con centralización política y normativa y
       descentralización operativo de acuerdo con el principio democrático de participación.
       El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología elabora y ejecuta la política
       educativa,  asistido  por  un  Consejo  de  Educación,  cuyas  funciones  serán  las  de
       participar en la fijación de las políticas técnico educativas; del curriculum; en la
       planificación, evaluación y control de gestión del sistema educativo; en la elaboración
       de  estadísticas;  del  proyecto  de  presupuesto  y  en  la  creación,  recategorización,
       traslado y cierre de establecimientos educativos.
       El Consejo de Educación, según lo determine la ley, estará integrado por: Docentes
       designados por el Poder Ejecutivo, hasta la mitad más uno de sus miembros, docentes

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