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en  actividad,  por  elección  directa  de  sus  pares,  respetando  las  minorías;  otros
       representantes vinculados con la educación.
       Las políticas educativas deberán respetar los principios y objetivos de la Constitución
       nacional y de esta Constitución; garantizarán la libertad de enseñar y aprender; la
       responsabilidad indelegable del Estado: la gratuidad de la enseñanza de gestión estatal;
       la  participación  de  la  familia  y  de  la  sociedad;  la  promoción  de  los  valores
       democráticos  y  humanísticos;  la  igualdad  de  oportunidades  y  posibilidades,  sin
       discriminación alguna, que aseguren el acceso y permanencia del educando en el
       sistema; la promoción del desarrollo humano y del crecimiento científico y tecnológico
       de la Provincia, con vistas a la integración regional y nacional.

       Consejos escolares
       Art. 82. - La Provincia promoverá la creación de consejos escolares electivos, con
       facultades de administración local y gobierno inmediato de las escuelas, en cuanto no
       afecten las funciones de orden técnico.

       Fondos propios de la educación
       Art. 83. - El Fondo de la Educación estará formado por:
       1. El treinta y tres por ciento, como mínimo, de los recursos que ingresen al Tesoro
       provincial por el régimen de coparticipación federal y tributarios propios.
       2. Los impuestos y demás contribuciones especiales que establezcan la Legislatura y
       los municipios.
       3. Los aportes del Estado nacional y los provenientes de acuerdas que celebre la
       Provincia.
       4. Las herencias vacantes, legados y donaciones.
       5. Los demás recursos fijados por ley que aseguren el desenvolvimiento adecuado del
       área educativa.
       La disposición y administración de los bienes y rentas estarán a cargo del ministerio
       del área.
       Las rentas deberán ser depositadas directamente a su orden en instituciones de crédito
       oficial nacional, provincial o municipal, por su composición e integración de capital.
       En ningún caso, los bienes y rentas afectados a la educación podrán ser objeto de
       ejecución o embargo.

       Cultura, ciencia y tecnología
       Art. 84. - La provincia del Chaco, a través de los organismos competentes, tiene la
       responsabilidad de:
       1. Asegurar a todos los habitantes el derecho de acceder a la cultura, en igualdad de
       oportunidades y posibilidades.
       2. Conservar y enriquecer el patrimonio cultural, histórico, arqueológico, artístico y
       paisajístico.
       3. Fomentar el renacimiento y respeto a los aportes culturales de las comunidades
       aborígenes y de las corrientes inmigratorias.
       4. Promover y proteger las manifestaciones culturales y en especial las que afirmen la
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