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en actividad, por elección directa de sus pares, respetando las minorías; otros
representantes vinculados con la educación.
Las políticas educativas deberán respetar los principios y objetivos de la Constitución
nacional y de esta Constitución; garantizarán la libertad de enseñar y aprender; la
responsabilidad indelegable del Estado: la gratuidad de la enseñanza de gestión estatal;
la participación de la familia y de la sociedad; la promoción de los valores
democráticos y humanísticos; la igualdad de oportunidades y posibilidades, sin
discriminación alguna, que aseguren el acceso y permanencia del educando en el
sistema; la promoción del desarrollo humano y del crecimiento científico y tecnológico
de la Provincia, con vistas a la integración regional y nacional.
Consejos escolares
Art. 82. - La Provincia promoverá la creación de consejos escolares electivos, con
facultades de administración local y gobierno inmediato de las escuelas, en cuanto no
afecten las funciones de orden técnico.
Fondos propios de la educación
Art. 83. - El Fondo de la Educación estará formado por:
1. El treinta y tres por ciento, como mínimo, de los recursos que ingresen al Tesoro
provincial por el régimen de coparticipación federal y tributarios propios.
2. Los impuestos y demás contribuciones especiales que establezcan la Legislatura y
los municipios.
3. Los aportes del Estado nacional y los provenientes de acuerdas que celebre la
Provincia.
4. Las herencias vacantes, legados y donaciones.
5. Los demás recursos fijados por ley que aseguren el desenvolvimiento adecuado del
área educativa.
La disposición y administración de los bienes y rentas estarán a cargo del ministerio
del área.
Las rentas deberán ser depositadas directamente a su orden en instituciones de crédito
oficial nacional, provincial o municipal, por su composición e integración de capital.
En ningún caso, los bienes y rentas afectados a la educación podrán ser objeto de
ejecución o embargo.
Cultura, ciencia y tecnología
Art. 84. - La provincia del Chaco, a través de los organismos competentes, tiene la
responsabilidad de:
1. Asegurar a todos los habitantes el derecho de acceder a la cultura, en igualdad de
oportunidades y posibilidades.
2. Conservar y enriquecer el patrimonio cultural, histórico, arqueológico, artístico y
paisajístico.
3. Fomentar el renacimiento y respeto a los aportes culturales de las comunidades
aborígenes y de las corrientes inmigratorias.
4. Promover y proteger las manifestaciones culturales y en especial las que afirmen la
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