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nulidades y responsabilidades penales. La infracción a esta norma determinará
sanciones expulsivas.
Valuación de bienes
Art. 68. - La valuación de los bienes particulares, con fines impositivos, se hará en
toda la Provincia por lo menos cada diez años, sin perjuicio de las modificaciones que
en casos especiales la ley autorice.
La valuación de la propiedad rural se hará estimando por separado la tierra y sus
mejoras.
CAPITULO VI - Administración pública
Admisibilidad en los empleos públicos
Art. 69. - La administración pública debe estar dirigida a satisfacer las necesidades de
la comunidad con eficiencia, eficacia, economicidad y oportunidad.
Todos los habitantes de la Provincia son admisibles en los empleos públicos sin más
requisito que la idoneidad y preferente domicilio real en la misma. La ley propenderá a
asegurar a todo empleado de la administración pública un régimen jurídico básico y
escalafón único.
Para los extranjeros, no habrá otras limitaciones que las establecidas en esta
Constitución.
Estabilidad de los empleados públicos
Art. 70. - Ningún empleado de la Provincia, con más de un año consecutivo de
servicio, podrán ser separado de su cargo mientras dure su buena conducta, sus
aptitudes físicas y mentales, y su contracción eficiente para la función encomendada, a
excepción de aquellos para cuyo nombramiento o cesantía se hubieran provisto
normas especiales por esta Constitución o por las leyes respectivas.
La ley reglamentará esta garantía, los deberes y responsabilidades del empleado o
funcionario y determinará, las bases y tribunales administrativos
para regular su ingreso, por concurso o prueba de suficiencia, los ascensos,
remociones, traslados o incompatibilidades.
Acumulación de empleos
Art. 71. - No podrán acumularse en una misma persona dos o más empleos, así sean
nacional, provincial o municipal con excepción de los del magisterio y los de carácter
profesional-técnico en los casos y con las limitaciones que la ley establezca. El nuevo
empleo producirá la caducidad del anterior.
No podrá acordarse remuneración a ningún funcionario o empleado por comisiones
especiales o extraordinarias.
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