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nulidades  y  responsabilidades  penales.  La  infracción  a  esta  norma  determinará
       sanciones expulsivas.


       Valuación de bienes
       Art. 68. - La valuación de los bienes particulares, con fines impositivos, se hará en
       toda la Provincia por lo menos cada diez años, sin perjuicio de las modificaciones que
       en casos especiales la ley autorice.
       La valuación de la propiedad rural se hará estimando por separado la tierra y sus
       mejoras.




       CAPITULO VI - Administración pública


       Admisibilidad en los empleos públicos
       Art. 69. - La administración pública debe estar dirigida a satisfacer las necesidades de
       la comunidad con eficiencia, eficacia, economicidad y oportunidad.
       Todos los habitantes de la Provincia son admisibles en los empleos públicos sin más
       requisito que la idoneidad y preferente domicilio real en la misma. La ley propenderá a
       asegurar a todo empleado de la administración pública un régimen jurídico básico y
       escalafón único.
       Para  los  extranjeros,  no  habrá  otras  limitaciones  que  las  establecidas  en  esta
       Constitución.

       Estabilidad de los empleados públicos
       Art. 70. - Ningún empleado de la Provincia, con más de un año consecutivo de
       servicio,  podrán  ser  separado  de  su  cargo  mientras  dure  su  buena  conducta,  sus
       aptitudes físicas y mentales, y su contracción eficiente para la función encomendada, a
       excepción  de  aquellos  para  cuyo  nombramiento  o  cesantía  se  hubieran  provisto
       normas especiales por esta Constitución o por las leyes respectivas.
       La ley reglamentará esta garantía, los deberes y responsabilidades del empleado o
       funcionario y determinará, las bases y tribunales administrativos
       para  regular  su  ingreso,  por  concurso  o  prueba  de  suficiencia,  los  ascensos,
       remociones, traslados o incompatibilidades.


       Acumulación de empleos
       Art. 71. - No podrán acumularse en una misma persona dos o más empleos, así sean
       nacional, provincial o municipal con excepción de los del magisterio y los de carácter
       profesional-técnico en los casos y con las limitaciones que la ley establezca. El nuevo
       empleo producirá la caducidad del anterior.
       No podrá acordarse remuneración a ningún funcionario o empleado por comisiones
       especiales o extraordinarias.



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