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La ley creará el Consejo Económico y Social y determinará su composición y
funcionamiento.
La Provincia promoverá toda iniciativa privada generadora de empleo, estimulará el
ahorro, la inversión, y reprimirá la usura.
Reexpresión de monopolios
Art. 46. - La Provincia reprimirá severamente toda concentración o acaparamiento de
artículos de consumo necesario en una o pocas manos, que tenga por objeto el alza
indebida de los precios, toda maniobra, combinación o acuerdo para obliga de modo
directo o indirecto a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo
lo que constituya una ventaja exclusiva a favor de una o varias personas
determinadas, en perjuicio del pueblo.
Derecho del consumidor y del usuario
Art. 47. - El Estado Provincial garantiza los derechos del consumidor y del usuario,
La ley promoverá la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; una
información adecuada y veraz; la libertad de elección y condiciones de trato
equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, la educación para el
consumo, la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los
mercados, la calidad y eficiencia de los servicios públicos y la constitución de
asociaciones de consumidores y usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de
los conflictos, los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia
provincial y preverá la necesidad de participación de las asociaciones de
consumidores y usuarios, y de los municipios interesados en los órganos de control.
Zonas de Influencia de obras de canalización e infraestructura
Art. 48. - La ley establecerá las condiciones en que se hará la reserva o adjudicación
de las tierras ubicadas en la zona de influencia de las obras de canalización de las
corrientes y de los reservorios de agua, o de toda obra de infraestructura que valorice
significativamente la propiedad.
El mayor valor del suelo producido por la inversión y el impacto de la obra deberán
ser aprovechados por la comunidad.
Reconversión productiva
Art. 49. - La Provincia promoverá la transformación de los latifundios y minifundios
en unidades económicas de producción, a cuyo efecto expropiará las grandes y
pequeñas extensiones de tierra que en razón de su ubicación y características fueren
antisociales o antieconómicas.
El Estado propenderá a la eliminación del arrendamiento y la aparcería como forma de
explotación de la tierra, mediante la aplicación de planos de colonización.
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