Page 18 - CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DEL CHACO.cdr
P. 18

La  ley  creará  el  Consejo  Económico  y  Social  y  determinará  su  composición  y
       funcionamiento.
       La Provincia promoverá toda iniciativa privada generadora de empleo, estimulará el
       ahorro, la inversión, y reprimirá la usura.
       Reexpresión de monopolios
       Art. 46. - La Provincia reprimirá severamente toda concentración o acaparamiento de
       artículos de consumo necesario en una o pocas manos, que tenga por objeto el alza
       indebida de los precios, toda maniobra, combinación o acuerdo para obliga de modo
       directo o indirecto a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo
       lo  que  constituya  una  ventaja  exclusiva  a  favor  de  una  o  varias  personas
       determinadas, en perjuicio del pueblo.


       Derecho del consumidor y del usuario
       Art. 47. - El Estado Provincial garantiza los derechos del consumidor y del usuario,
       La ley promoverá la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; una
       información  adecuada  y  veraz;  la  libertad  de  elección  y  condiciones  de  trato
       equitativo y digno.
       Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, la educación para el
       consumo,  la  defensa  de  la  competencia  contra  toda  forma  de  distorsión  de  los
       mercados,  la  calidad  y  eficiencia  de  los  servicios  públicos  y  la  constitución  de
       asociaciones de consumidores y usuarios.
       La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de
       los conflictos, los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia
       provincial  y  preverá  la  necesidad  de  participación  de  las  asociaciones  de
       consumidores y usuarios, y de los municipios interesados en los órganos de control.

       Zonas de Influencia de obras de canalización e infraestructura
       Art. 48. - La ley establecerá las condiciones en que se hará la reserva o adjudicación
       de las tierras ubicadas en la zona de influencia de las obras de canalización de las
       corrientes y de los reservorios de agua, o de toda obra de infraestructura que valorice
       significativamente la propiedad.
       El mayor valor del suelo producido por la inversión y el impacto de la obra deberán
       ser aprovechados por la comunidad.

       Reconversión productiva
       Art. 49. - La Provincia promoverá la transformación de los latifundios y minifundios
       en  unidades  económicas  de  producción,  a  cuyo  efecto  expropiará  las  grandes  y
       pequeñas extensiones de tierra que en razón de su ubicación y características fueren
       antisociales o antieconómicas.
       El Estado propenderá a la eliminación del arrendamiento y la aparcería como forma de
       explotación de la tierra, mediante la aplicación de planos de colonización.




                                          18
   13   14   15   16   17   18   19   20   21   22   23