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5. A peticionar a las autoridades y a obtener respuesta de ellas; a acceder a la
jurisdicción y a la defensa de sus derechos.
6. A entrar, permanecer, transitar y salir de la Provincia.
7. A los demás derechos que, implícita o explícitamente, establece esta Constitución.
Libertad de conciencia y de culto
Art. 16. - Es inviolable el derecho que toda persona tiene de profesar su religión y
ejercer su culto libre y públicamente, según los dictados de su conciencia y sin más
limitaciones que las impuestas por la moral y el orden público. La Provincia no protege
religión ni culto alguno, ni contribuye a su sostenimiento. Nadie está obligado a
declarar su religión.
Derecho de reunión
Art. 17. - Todos los habitantes de la Provincia gozan de¡ derecho de reunirse
pacíficamente sin permiso previo. Sólo cuando las reuniones se realicen en lugares
públicos deberá preavisarse a la autoridad.
Libertad de pensamiento y de información
Art. 18. - Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio, y el Estado en
ningún casos, podrá dictar medidas preventivas o restrictivas.
Solamente serán punibles los abusos de libertad del pensamiento constitutivos de
delitos comunes, los cuales nunca se reputará flagrantes, ni autorizarán el secuestro de
los instrumentos de difusión como cuerpo del delito, ni la detención de quienes
hubieran colaborado en los trabajos de impresión, propagación y distribución.
Los talleres tipográficos y demás medios idóneos de difusión, no podrán ser
clausurados, confiscados ni decomisados, ni suspendidas, trabadas, ni interrumpidas
sus labores por motivo alguno vinculado con la libre expresión y propagación del
pensamiento.
Es igualmente libre la investigación científica y el acceso a las fuentes de información.
Serán objetivamente responsables los que ordenaren, consintieron o ejecutaran actos
violatorios de estas garantías.
Protección judicial
Art. 19. - Todos los derechos y garantías reconocidos, expresa o implícitamente, en
esta Constitución, están protegidos en sus ejercicios por las siguientes acciones:
Hábeas Corpus
Toda persona detenida sin orden emanada, en legal forma, de autoridad competente,
por juez incompetente o por cualquier autoridad o individuo, o a quien arbitrariamente
se lo negare, privare, restringiere o amenazara su libertad, podrá, por sí, o por terceros
en su nombre, sin necesidad de representación y sin ninguna formalidad procesal,
valiéndose de cualquier medio de comunicación y a cualquier hora, promover acción
de hábeas corpus ante cualquier juez letrado, sin distinción de fuero ni instancia, y
aunque formara parte el juez de tribunal colegiado, a fin de obtener que ordene su
libertad, o que lo someta a juez competente, o que haga cesar inmediatamente la
supresión, privación, restricción o amenaza de su libertad.
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