Page 61 - CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DEL CHACO.cdr
P. 61

Novena. El mandato bianual de las autoridades de la Cámara de Diputados regirá
       producida la primera renovación parcial de la Legislatura. A los juicios políticos en
       trámite a la entrada en vigencia de esta reforma les serán aplicables los procedimientos
       y causases previstos en el texto original de la Constitución.
       Décima. A los magistrados, funcionarios y demás autoridades efectos o nombrados
       con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente reforma les serán aplicables las
       nuevas normas constitucionales en cuanto a formas y causases de su remoción y cesa,
       con excepción de limite de edad de los magistrados y funcionarios judiciales.
       Undécima. Las disposiciones sobre la reelegibilidad del gobernador y vicegobernador
       serán de aplicación para quienes, a la entrada en vigencia de esta reforma se encuentren
       desempeñando  dichos  mandatos,  en  ese  caso,  el  que  estén  desempeñando  se
       considerará como primer periodo. Las elecciones del gobernador, vicegobernador,
       diputados  provinciales,  intendentes  y  concejos  municipales,  con  arreglo  a  lo
       establecido en esta reforma, se realizarán dentro de los noventa días del vencimiento
       de sus mandatos.
       Duodécima. La designación de los nuevos miembros del Tribunal de Cuentas hasta
       completar su nueva integración se hará antes del 1 de marzo de 1995. Se tomará en
       consideración la actual integración de la Cámara de Diputados por origen partidario,
       su relación con el origen del nombramiento de lo actuales miembros, y la profesión de
       los mismos, a efectos de completar la representación variada por mayorías y minorías
       legislativas y los títulos profesionales indicados en el art. 177.

       Dada en la Sala de Sesiones de la cámara de Diputados, recinto de la Convención
       Constituyente,  a  los  veintisiete  días  del  mes  de  octubre  del  año  mil  novecientos
       noventa y cuatro.





























                                          61
   56   57   58   59   60   61   62   63   64