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Descentralización
Art. 202. - Los municipios podrán convenir con el Estado provincial su participación
en la administración, gestión y ejecución de obras y servicios que se ejecuten o presten
en su ejido y áreas de influencia, con la asignación de recursos en su caso, para lograr
mayor eficiencia y descentralización operativa.
En caso de transferencias de servicios, deberán ser aprobada por ley, que contendrá las
previsiones presupuestarias correspondientes.
Tendrán participación en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo
regional y en la realización de obras y prestaciones de servicios que los afecten en
razón de la zona.
Es obligación del Gobierno provincial prestar asistencia técnica y económica.
Intervención a los municipios
Art. 203. - Los municipios sólo podrán ser intervenidos en virtud de ley y por tiempo
determinado, en caso de subversión de¡ régimen municipal o de acefalía total y
definitiva y al único fin de restablecer su funcionamiento o convocar a elecciones
dentro de un plazo no mayor de sesenta días.
Si la Cámara de diputados se encontrara en receso, el Poder Ejecutivo podrá decretar la
intervención ad referéndum de lo que aquella resuelva, a cuyo efecto, y por el mismo
decreto, deberá convocarla a sesiones extraordinarias.
Durante el tiempo que dure la intervención, el comisionado atenderá exclusivamente
los servicios municipales ordinarios, con arreglo a las ordenanzas vigentes.
Iniciativa popular, consulta y revocatoria
Art. 204. - La ley orgánica municipal o la Carta Orgánica respectiva, reglamentarán
los derechos de iniciativa popular, consulta popular y revocatoria, con sujeción al art.
2° de esta Constitución.
CAPITULO III -
Atribuciones y deberes de los concejos municipales
Art. 205. - Son atribuciones y deberes del Concejo Municipal:
1 . Facultar al intendente a convocar a elecciones.
2. Dictar su propio reglamento.
3. Sancionar anualmente y antes de la iniciación de cada ejercicio, el presupuesto de
gastos, el cálculo de recursos y la ordenanza general impositiva y tributaria. En caso de
imposibilidad se considerarán prorrogados los últimos vigentes.
4. Autorizar al intendente a contraer empréstitos y realizar otras operaciones de crédito
para la atención de obras y servicios públicos, con el voto de los dos tercios de la
totalidad de los miembros del cuerpo y siempre que los servicios de amortización o
intereses no afecten más del veinte por ciento de los recursos ordinarios.
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