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Descentralización
       Art. 202. - Los municipios podrán convenir con el Estado provincial su participación
       en la administración, gestión y ejecución de obras y servicios que se ejecuten o presten
       en su ejido y áreas de influencia, con la asignación de recursos en su caso, para lograr
       mayor eficiencia y descentralización operativa.
       En caso de transferencias de servicios, deberán ser aprobada por ley, que contendrá las
       previsiones presupuestarias correspondientes.
       Tendrán  participación  en  la  elaboración  y  ejecución  de  los  planes  de  desarrollo
       regional y en la realización de obras y prestaciones de servicios que los afecten en
       razón de la zona.
       Es obligación del Gobierno provincial prestar asistencia técnica y económica.

       Intervención a los municipios
       Art. 203. - Los municipios sólo podrán ser intervenidos en virtud de ley y por tiempo
       determinado,  en  caso  de  subversión  de¡  régimen  municipal  o  de  acefalía  total  y
       definitiva y al único fin de restablecer su funcionamiento o convocar a elecciones
       dentro de un plazo no mayor de sesenta días.
       Si la Cámara de diputados se encontrara en receso, el Poder Ejecutivo podrá decretar la
       intervención ad referéndum de lo que aquella resuelva, a cuyo efecto, y por el mismo
       decreto, deberá convocarla a sesiones extraordinarias.
       Durante el tiempo que dure la intervención, el comisionado atenderá exclusivamente
       los servicios municipales ordinarios, con arreglo a las ordenanzas vigentes.

       Iniciativa popular, consulta y revocatoria
       Art. 204. - La ley orgánica municipal o la Carta Orgánica respectiva, reglamentarán
       los derechos de iniciativa popular, consulta popular y revocatoria, con sujeción al art.
       2° de esta Constitución.


       CAPITULO III -
        Atribuciones y deberes de los concejos municipales


       Art. 205. - Son atribuciones y deberes del Concejo Municipal:
       1 . Facultar al intendente a convocar a elecciones.
       2. Dictar su propio reglamento.
       3. Sancionar anualmente y antes de la iniciación de cada ejercicio, el presupuesto de
       gastos, el cálculo de recursos y la ordenanza general impositiva y tributaria. En caso de
       imposibilidad se considerarán prorrogados los últimos vigentes.
       4. Autorizar al intendente a contraer empréstitos y realizar otras operaciones de crédito
       para la atención de obras y servicios públicos, con el voto de los dos tercios de la
       totalidad de los miembros del cuerpo y siempre que los servicios de amortización o
       intereses no afecten más del veinte por ciento de los recursos ordinarios.





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