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asignaciones presupuestarias que aseguren las prestaciones, y transitoriamente, sin
       autonomía institucional.
       Funciones del intendente
       Art. 187. - El intendente representará a la municipalidad en sus relaciones oficiales;
       hará cumplir las ordenanzas y resoluciones que dicte el concejo municipal y ejecutará
       los demás actos determinados por la ley o la Carta Orgánica.

       Elección y reuniones del presidente del Concejo
       Art. 188. - El concejo municipal designará un presidente que será el ciudadano que
       figura primero en la lista del partido que obtuviere mayor cantidad de votos; un
       vicepresidente  1º  y  un  vicepresidente  2º  que  corresponderá,  respectivamente,  al
       primero  de  cada  lista  que  lo  suceda  en  la  integración  del  concejo.  Cuando  los
       concejales provinieran sólo de dos listas, la vicepresidencia segunda corresponderá al
       ciudadano electo en segundo término de la lista ganadora.
       El presidente representará al Concejo, dirigirá las sesiones, reemplazará al intendente
       en caso de ausencia y ejecutará los demás actos determinados por ley o carta orgánica.
       El presidente y los vicepresidentes podrán ser removidos de sus cargos por el voto de
       los dos tercios de los miembros del Cuerpo.


      Duración del mandato
      Art. 189. - Los concejales y el intendente de los municipios durarán cuatro años en el
      ejercicio de sus cargos y podrán ser reelegidos.

      Acefalía
      Art. 190. - En caso de acefalía del cargo de intendente, sus funciones serán ejercidas
      interinamente por el presidente del concejo municipal, quien dentro del término de
      cinco  días,  convocará  a  elecciones  a  realizarse  dentro  de  los  sesenta  días  para
      reemplazarlo,  siempre  que  faltare  más  de  un  año  para  completar  el  período
      constitucional.  si  faltara  menos  de  un  año,  el  presidente  completará  el  mandato
      excedente.
      La eventual elección se hará para completar el período constitucional.

      Condiciones de electividad
      Art. 191. - Para ser concejal a intendente se requiere: Ser elector del municipio, haber
      adquirido la mayoría de edad y saber leer y escribir el idioma nacional.

      Cuerpo electoral de los municipios
      Art. 192. - El cuerpo electoral de los municipios estará formado por los electores
      inscriptos en los registros cívicos y por los extranjeros de ambos sexos, mayores de
      dieciocho años, con dos de residencia inmediata en el municipio, que sepan leer, y
      escribir el idioma nacional.
      La ley establecerá la firma y época en que habrá de prepararse el registro especial de
      extranjeros.
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