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asignaciones presupuestarias que aseguren las prestaciones, y transitoriamente, sin
autonomía institucional.
Funciones del intendente
Art. 187. - El intendente representará a la municipalidad en sus relaciones oficiales;
hará cumplir las ordenanzas y resoluciones que dicte el concejo municipal y ejecutará
los demás actos determinados por la ley o la Carta Orgánica.
Elección y reuniones del presidente del Concejo
Art. 188. - El concejo municipal designará un presidente que será el ciudadano que
figura primero en la lista del partido que obtuviere mayor cantidad de votos; un
vicepresidente 1º y un vicepresidente 2º que corresponderá, respectivamente, al
primero de cada lista que lo suceda en la integración del concejo. Cuando los
concejales provinieran sólo de dos listas, la vicepresidencia segunda corresponderá al
ciudadano electo en segundo término de la lista ganadora.
El presidente representará al Concejo, dirigirá las sesiones, reemplazará al intendente
en caso de ausencia y ejecutará los demás actos determinados por ley o carta orgánica.
El presidente y los vicepresidentes podrán ser removidos de sus cargos por el voto de
los dos tercios de los miembros del Cuerpo.
Duración del mandato
Art. 189. - Los concejales y el intendente de los municipios durarán cuatro años en el
ejercicio de sus cargos y podrán ser reelegidos.
Acefalía
Art. 190. - En caso de acefalía del cargo de intendente, sus funciones serán ejercidas
interinamente por el presidente del concejo municipal, quien dentro del término de
cinco días, convocará a elecciones a realizarse dentro de los sesenta días para
reemplazarlo, siempre que faltare más de un año para completar el período
constitucional. si faltara menos de un año, el presidente completará el mandato
excedente.
La eventual elección se hará para completar el período constitucional.
Condiciones de electividad
Art. 191. - Para ser concejal a intendente se requiere: Ser elector del municipio, haber
adquirido la mayoría de edad y saber leer y escribir el idioma nacional.
Cuerpo electoral de los municipios
Art. 192. - El cuerpo electoral de los municipios estará formado por los electores
inscriptos en los registros cívicos y por los extranjeros de ambos sexos, mayores de
dieciocho años, con dos de residencia inmediata en el municipio, que sepan leer, y
escribir el idioma nacional.
La ley establecerá la firma y época en que habrá de prepararse el registro especial de
extranjeros.
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