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Designación, remoción y funciones del contador general y subcontador general
       Art.  175.  -  Para  ser  Contador  General  y  Subcontador  General  se  requiere  ser
       ciudadano argentino, haber cumplido treinta años, tener cinco de residencia inmediata
       e ininterrumpida en la Provincia y poseer título de contador público con diez años de
       ejercicio activo en la profesión o en el desempeño de un cargo público que requiera tal
       condición. Serán nombrados por el Poder Ejecutivo con el acuerdo de los dos tercios
       de los miembros de la Cámara de Diputados y removidos por juicio político.
       El contador general ejercerá el control interno y el registrada la gestión económica,
       financiera y patrimonial del sector público provincia¡. Efectuará el control preventivo
       de los libramientos de órdenes de pago con autorización originada en la ley general de
       presupuesto o las leyes que sancionen gastos; preparará e informará a la Cámara de
       Diputados sobre la cuenta general del ejercicio.

       Designación, remoción y funciones del tesorero general y subtesorero general
       Art. 176. - Para ser Tesorero General y Subtesorero General se requiere ser ciudadano
       argentino,  haber  cumplido  treinta  años,  cinco  de  residencia  inmediata  e
       ininterrumpida en la Provincia, poseer título de contador público
       con diez años de ejercicio activo en la profesión o en el desempeño de un cargo
       público que requiera tal condición. Serán nombrados por el Poder Ejecutivo con el
       acuerdo de los dos tercios de los miembros de la Cámara de Diputados, y removidos
       por juicio político.
       El tesorero general deberá efectuar los pagos que reúnan los requisitos de exigibilidad
       y estén previamente autorizados por la Contaduría General.


       CAPITULO II - Organismo de control externo - Tribunal de Cuentas
       Requisitos para la designación y remoción de sus miembros
       Art. 177. - El Tribunal de Cuentas estará integrado por cinco miembros; dos de ellos
       abogados y tres contadores públicos. La presidencia será ejercida en forma rotativa por
       períodos anuales. Gozarán de las mismas inmunidades que los miembros del Superior
       Tribunal de Justicia.
       Los integrantes del Tribunal de Cuentas serán designados por los dos tercios de los
       miembros  de  la  cámara  de  Diputados,  respetando  la  proporcionalidad  de  la
       representación legislativa de los partidos políticos en la composición del tribunal y la
       participación de las minorías.
       Deberán ser argentinos y acreditar diez años en el ejercicio activo de la profesión o en
       el desempeño de un cargo público que requiera tal condición. Estarán sujetos a juicio
       político.
       El Tribunal de Cuentas deberá organizarse en dos salas que estarán integradas por los
       vocales que no ejerzan la presidencia y pertenecientes a diferentes profesiones y
       partidos políticos. La ley podrá prever excepciones a esta exigencia cuando se muestre
       de imposible cumplimiento por la composición del Cuerpo.





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