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Designación, remoción y funciones del contador general y subcontador general
Art. 175. - Para ser Contador General y Subcontador General se requiere ser
ciudadano argentino, haber cumplido treinta años, tener cinco de residencia inmediata
e ininterrumpida en la Provincia y poseer título de contador público con diez años de
ejercicio activo en la profesión o en el desempeño de un cargo público que requiera tal
condición. Serán nombrados por el Poder Ejecutivo con el acuerdo de los dos tercios
de los miembros de la Cámara de Diputados y removidos por juicio político.
El contador general ejercerá el control interno y el registrada la gestión económica,
financiera y patrimonial del sector público provincia¡. Efectuará el control preventivo
de los libramientos de órdenes de pago con autorización originada en la ley general de
presupuesto o las leyes que sancionen gastos; preparará e informará a la Cámara de
Diputados sobre la cuenta general del ejercicio.
Designación, remoción y funciones del tesorero general y subtesorero general
Art. 176. - Para ser Tesorero General y Subtesorero General se requiere ser ciudadano
argentino, haber cumplido treinta años, cinco de residencia inmediata e
ininterrumpida en la Provincia, poseer título de contador público
con diez años de ejercicio activo en la profesión o en el desempeño de un cargo
público que requiera tal condición. Serán nombrados por el Poder Ejecutivo con el
acuerdo de los dos tercios de los miembros de la Cámara de Diputados, y removidos
por juicio político.
El tesorero general deberá efectuar los pagos que reúnan los requisitos de exigibilidad
y estén previamente autorizados por la Contaduría General.
CAPITULO II - Organismo de control externo - Tribunal de Cuentas
Requisitos para la designación y remoción de sus miembros
Art. 177. - El Tribunal de Cuentas estará integrado por cinco miembros; dos de ellos
abogados y tres contadores públicos. La presidencia será ejercida en forma rotativa por
períodos anuales. Gozarán de las mismas inmunidades que los miembros del Superior
Tribunal de Justicia.
Los integrantes del Tribunal de Cuentas serán designados por los dos tercios de los
miembros de la cámara de Diputados, respetando la proporcionalidad de la
representación legislativa de los partidos políticos en la composición del tribunal y la
participación de las minorías.
Deberán ser argentinos y acreditar diez años en el ejercicio activo de la profesión o en
el desempeño de un cargo público que requiera tal condición. Estarán sujetos a juicio
político.
El Tribunal de Cuentas deberá organizarse en dos salas que estarán integradas por los
vocales que no ejerzan la presidencia y pertenecientes a diferentes profesiones y
partidos políticos. La ley podrá prever excepciones a esta exigencia cuando se muestre
de imposible cumplimiento por la composición del Cuerpo.
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