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Tierra fiscal
Art. 198. - La tierra fiscal situada dentro de los límites de cada municipio, salvo la que
estuviera reservada por la Nación o por la Provincia a finas determinados y la que ya
hubiera sido adjudicada a terceros, pertenece al patrimonio municipal, al que deberá
ser transferida previa determinación de la respectiva jurisdicción territorial hecha por
ley.
Las ordenanzas municipales determinará la forma y condiciones de adjudicación de
la tierra fiscal de los municipios y tenderán a asegurar su utilización con fines de
interés social.
Demandas contra los municipios
Art. 199. - Los municipios podrán ser demandados ante los tribunales ordinarios, sin
perjuicio de lo dispuesto por las leyes de competencia federal, pero en ningún caso se
podrá trabar embargo sobre las rentas y bienes afectados a obras y servicios, públicos,
educación, salud y acción social.
Tribunales de faltas
Art. 200. - La Ley Orgánica Municipal o la Carta Orgánica respectiva, en su caso,
preverán la creación de tribunales de faltas, su organización, funcionamiento,
integración, atribuciones, condiciones de elegibilidad, remoción de sus miembros y
competencia.
Convenios intermunicipales
Art. 201. - Los municipios podrán convenir entro sí la realización de obras destinadas
a satisfacer necesidades de interés común. La ley establecerá el régimen y demás
normas de acción intercomunal.
Tendrán participación en las iniciativas de regionalización que los comprendan.
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