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Tierra fiscal
       Art. 198. - La tierra fiscal situada dentro de los límites de cada municipio, salvo la que
       estuviera reservada por la Nación o por la Provincia a finas determinados y la que ya
       hubiera sido adjudicada a terceros, pertenece al patrimonio municipal, al que deberá
       ser transferida previa determinación de la respectiva jurisdicción territorial hecha por
       ley.
       Las ordenanzas municipales determinará la forma y condiciones de adjudicación de
       la tierra fiscal de los municipios y tenderán a asegurar su utilización con fines de
       interés social.

       Demandas contra los municipios
       Art. 199. - Los municipios podrán ser demandados ante los tribunales ordinarios, sin
       perjuicio de lo dispuesto por las leyes de competencia federal, pero en ningún caso se
       podrá trabar embargo sobre las rentas y bienes afectados a obras y servicios, públicos,
       educación, salud y acción social.

       Tribunales de faltas
       Art. 200. - La Ley Orgánica Municipal o la Carta Orgánica respectiva, en su caso,
       preverán  la  creación  de  tribunales  de  faltas,  su  organización,  funcionamiento,
       integración, atribuciones, condiciones de elegibilidad, remoción de sus miembros y
       competencia.


       Convenios intermunicipales
       Art. 201. - Los municipios podrán convenir entro sí la realización de obras destinadas
       a satisfacer necesidades de interés común. La ley establecerá el régimen y demás
       normas de acción intercomunal.
       Tendrán participación en las iniciativas de regionalización que los comprendan.


























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