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SECCION VIII
       CAPITULO UNICO - Reforma de la Constitución

       Convención Constituyente Reformadora
       Art. 207. - La presente Constitución sólo podrá ser reformada, en todo o en parte, por
       una Convención Constituyente especialmente convocada al efecto.

       Número, condiciones de elegibilidad e inmunidades de los convencionales
       Art.  208.  -  La  Convención  Constituyente  estará  integrada  por  igual  número  de
       miembros que la Cámara de Diputados.
       Los convencionales deberán reunir las condiciones requeridas para ser diputados y
       gozarán de las mismas inmunidades que éstos mientras ejerzan sus funciones. Serán
       elegidos directamente por el pueblo de conformidad al sistema de representación
       proporcional.

       Declaración de la necesidad de la reforma
       Art. 209. - Podrá promoverse la necesidad de la reforma por Iniciativa de cualquier
       legislador  o  del  Poder  Ejecutivo.  La  declaración  que  así  lo  disponga  deberá  ser
       aprobada  por  el  voto  de  los  tres  cuartos  de  los  miembros  de  la  cámara,  sin  otra
       formalidad ulterior.


       Convocatoria,  plazo  para  constituirse  y  limitación  de  las  facultades  de  la
       Convención
       Art. 210. - Declarada por la Legislatura la necesidad de la reforma total o parcial, el
       Poder Ejecutivo convocará a elecciones de convencionales.
       La Convención Constituyente se reunirá dentro de los treinta días de la proclamación
       de los convencionales electos, y una vez constituida procederá a llenar su cometido.
       No podrá considerar otras puntos que los especificados en la declaración de la Cámara
       de Diputados sobre necesidad de la reforma.

       Sometimiento de la declaración de la necesidad de reforma al referéndum
       Art. 211. - Cuando la declaración sobre necesidad de la reforma no contara con la
       cantidad de votos exigidos por el art. 209, pero alcanzara a obtener los dos tercios, será
       sometida al pueblo de la Provincia para que se pronuncie en pro o en contra de la
       misma en la primera elección general que se realice.
       Si la mayoría de los electores votare afirmativamente, el Poder Ejecutivo, como en el
       caso de del Artículo precedente convocará a elecciones de convencionales.

       Reforma por la Legislatura
       Art. 212. - La enmienda o reforma de un artículo y sus concordantes, podrá ser
       sancionada por el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros de la Cámara
       de Diputados y será aprobada por la consulta popular prevista en el inc. 29) del art. 21
       de esta Constitución, convocada al efecto en oportunidad de la primera elección que se
       realice  en  cuyo  caso  la  enmienda  o  reforma  quedará  incorporada  al  texto
       constitucional.
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