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Elección del Intendente
       Art. 193. - El intendente será elegido por el pueblo y a simple pluralidad de sufragios.

       Elección de los concejales
       Art. 194. - Los concejales serán elegidos en forma directa por el pueblo.
       La distribución de los cargos se hará en forma proporcional, de conformidad con las
       normas  electorales  específicas  que  ésta  Constitución  establezca  para  los  cuerpos
       colegiados.

       Inmunidades
       Art. 195. - Los intendentes y los concejales municipales no podrán ser detenidos
       molestados  ni  reconvenidos  por  autoridad  alguna,  por  motivos  provenientes  del
       ejercicio de sus funciones, o en razón de las opiniones que sustenten.


       CAPITULO II - Disposiciones comunes a los municipios. Facultades de disposición y
       administración
       Facultad impositiva
       Art. 196.-Los municipios ejercerán sus facultades de administración y disposición de
       las rentas y bienes propios así como la imposición respecto de personas, bienes o
       actividades  sometidas  a  su  jurisdicción,  sin  perjuicio  de  la  reglamentación  que
       establezca  la  ley  o  la  carta  orgánica,  en  cuanto  a  las  bases  impositivas  y  a  la
       incompatibilidad de gravámenes municipales, con los provinciales o nacionales.

       Recursos municipales
       Art. 197. - Son recursos municipales:
       1. El impuesto inmobiliario sobre bienes raíces ubicados en el municipio y al mayor
       valor de la tierra libre de mejoras.
       2. Las tasas y tarifas por retribución de servicios que preste efectivamente el gobierno
       municipal o el canon correspondiente de los prestados por terceros.
       3. Los impuestos de abasto, extracción de arena, resaca y cascajo; el derecho de piso,
       de uso y de explotación del espacio aéreo y del subsuelo municipal; de mercados y
       ferias francas; la ecotasa para la preservación y mejora del ambiente; el impuesto de
       alumbrado, barrido y limpieza; las patentes de vehículos; los derechos de sellos, de
       oficina, de inspecciones y contratos de pesos y medidas; el impuesto de delineación en
       los casos de nuevos edificios o renovación o de refacción de los ya construidos; las
       licencias  para  las  ventas  de  bienes  y  servicios;  la  parte  de  los  impuestos  que  se
       recauden en su jurisdicción en la proporción y formas fijadas por la ley; las multas
       impuestas a los infractores y el producido de la locación de bienes municipales.
       4. Los ingresos provenientes de la participación y coparticipación impositiva federal,
       en los porcentajes que determinen las leyes; los empréstitos, créditos, donaciones
       legados, subsidios y todos los demás recursos que la ley o la Carta Orgánica atribuya a
       los municipios.



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