Page 54 - CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DEL CHACO.cdr
P. 54
Elección del Intendente
Art. 193. - El intendente será elegido por el pueblo y a simple pluralidad de sufragios.
Elección de los concejales
Art. 194. - Los concejales serán elegidos en forma directa por el pueblo.
La distribución de los cargos se hará en forma proporcional, de conformidad con las
normas electorales específicas que ésta Constitución establezca para los cuerpos
colegiados.
Inmunidades
Art. 195. - Los intendentes y los concejales municipales no podrán ser detenidos
molestados ni reconvenidos por autoridad alguna, por motivos provenientes del
ejercicio de sus funciones, o en razón de las opiniones que sustenten.
CAPITULO II - Disposiciones comunes a los municipios. Facultades de disposición y
administración
Facultad impositiva
Art. 196.-Los municipios ejercerán sus facultades de administración y disposición de
las rentas y bienes propios así como la imposición respecto de personas, bienes o
actividades sometidas a su jurisdicción, sin perjuicio de la reglamentación que
establezca la ley o la carta orgánica, en cuanto a las bases impositivas y a la
incompatibilidad de gravámenes municipales, con los provinciales o nacionales.
Recursos municipales
Art. 197. - Son recursos municipales:
1. El impuesto inmobiliario sobre bienes raíces ubicados en el municipio y al mayor
valor de la tierra libre de mejoras.
2. Las tasas y tarifas por retribución de servicios que preste efectivamente el gobierno
municipal o el canon correspondiente de los prestados por terceros.
3. Los impuestos de abasto, extracción de arena, resaca y cascajo; el derecho de piso,
de uso y de explotación del espacio aéreo y del subsuelo municipal; de mercados y
ferias francas; la ecotasa para la preservación y mejora del ambiente; el impuesto de
alumbrado, barrido y limpieza; las patentes de vehículos; los derechos de sellos, de
oficina, de inspecciones y contratos de pesos y medidas; el impuesto de delineación en
los casos de nuevos edificios o renovación o de refacción de los ya construidos; las
licencias para las ventas de bienes y servicios; la parte de los impuestos que se
recauden en su jurisdicción en la proporción y formas fijadas por la ley; las multas
impuestas a los infractores y el producido de la locación de bienes municipales.
4. Los ingresos provenientes de la participación y coparticipación impositiva federal,
en los porcentajes que determinen las leyes; los empréstitos, créditos, donaciones
legados, subsidios y todos los demás recursos que la ley o la Carta Orgánica atribuya a
los municipios.
54