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La enmienda o reforma de un artículo aprobada unánimemente por la totalidad de los
miembros de la legislatura, quedará incorporada a la Constitución automáticamente.
Reformas o enmiendas, bajo ambas formas, no podrán llevarse acabo sino con
intervalos de dos años por los menos.
SECCION IX - Cláusulas transitorias
Primera. La reforma de la Constitución Provincial, sancionada y promulgada por la
Convención Constituyente, regirá a partir del día de la fecha.
Se dispondrá por el Poder Ejecutivo provincial la publicación en el Boletín Oficial del
texto ordenado, que se titulará Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994.
Cumplido el juramento de¡ nuevo texto por el gobernador y vicegobernador, el
presidente de la cámara de Diputados y el presidente de¡ Superior Tribunal de Justicia,
los poderes del Estado provincial, organismos descentralizados y autárquicos y los
concejos municipales, dispondrán que en el plazo de cuarenta y cinco días desde la
vigencia de la Constitución de la Provincia de¡ Chaco 1957-1994, todos los
funcionarios y empleados de la administración pública provincial y municipal presten
juramento de cumplirla y hacerla cumplir.
Segunda. La ley que reglamente el ejercicio de los derechos de iniciativa popular,
consulta popular y revocatoria deberá ser dictada dentro de los doce meses de la
vigencia de esta Constitución.
Tercera. La regulación de los partidos políticos y el régimen electoral preverán la
participación legal de la mujer para el acceso a cargos electivos y partidarios, que no
podrán ser inferiores a los vigentes al tiempo de sancionarse esta Constitución.
Cuarta. La ley creará el organismo provisto en el art. 43 de esta Constitución dentro de
los ciento ochenta días de su vigencia.
Quinta. La propiedad de las tierras ocupadas y reservadas a los pueblos indígenas
deberá transferir. se dentro del año de la vigencia de esta Constitución. En el mismo
plazo el Poder Ejecutivo provincial, con la participación del organismo provisto en el
art. 43 y de los representantes e instituciones de las etnias y comunidades indígenas
realizará un estudio técnico, censos y un plan operativo a fin de proceder a la
transferencia inmediata de las tierras aptas y necesarias para el desarrollo de los
pueblos indígenas, de conformidad con la política dispuesta en el art. 37.
Sexta. La ley de creación del Consejo Económico y Social provisto en el art. 45 deberá
sancionarse dentro del año de la vigencia de esta Constitución.
En el mismo plazo se deberá efectivizar la centralización del manejo unificado del
agua, previsto en el art. 50.
Séptima. Las normas relacionadas con el presupuesto general, establecidas en esta
Constitución, entrarán en vigencia a partir del ejercicio 1996, y las rendiciones
mensuales de cuentas dispuestas por el art. 77 a partir del ejercicio 1 995.
Octavo. La ley orgánica de educación y la ley de ministerios deberán sancionarse
dentro de los ciento ochenta días y los estatutos de los docentes estatales y privados
dentro del año, en ambos casos de la vigencia de esta Constitución.
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