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La enmienda o reforma de un artículo aprobada unánimemente por la totalidad de los
       miembros de la legislatura, quedará incorporada a la Constitución automáticamente.
       Reformas  o  enmiendas,  bajo  ambas  formas,  no  podrán  llevarse  acabo  sino  con
       intervalos de dos años por los menos.



       SECCION IX - Cláusulas transitorias
       Primera. La reforma de la Constitución Provincial, sancionada y promulgada por la
       Convención Constituyente, regirá a partir del día de la fecha.
       Se dispondrá por el Poder Ejecutivo provincial la publicación en el Boletín Oficial del
       texto ordenado, que se titulará Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994.
       Cumplido  el  juramento  de¡  nuevo  texto  por  el  gobernador  y  vicegobernador,  el
       presidente de la cámara de Diputados y el presidente de¡ Superior Tribunal de Justicia,
       los poderes del Estado provincial, organismos descentralizados y autárquicos y los
       concejos municipales, dispondrán que en el plazo de cuarenta y cinco días desde la
       vigencia  de  la  Constitución  de  la  Provincia  de¡  Chaco  1957-1994,  todos  los
       funcionarios y empleados de la administración pública provincial y municipal presten
       juramento de cumplirla y hacerla cumplir.
       Segunda. La ley que reglamente el ejercicio de los derechos de iniciativa popular,
       consulta popular y revocatoria deberá ser dictada dentro de los doce meses de la
       vigencia de esta Constitución.
       Tercera. La regulación de los partidos políticos y el régimen electoral preverán la
       participación legal de la mujer para el acceso a cargos electivos y partidarios, que no
       podrán ser inferiores a los vigentes al tiempo de sancionarse esta Constitución.
       Cuarta. La ley creará el organismo provisto en el art. 43 de esta Constitución dentro de
       los ciento ochenta días de su vigencia.
       Quinta. La propiedad de las tierras ocupadas y reservadas a los pueblos indígenas
       deberá transferir. se dentro del año de la vigencia de esta Constitución. En el mismo
       plazo el Poder Ejecutivo provincial, con la participación del organismo provisto en el
       art. 43 y de los representantes e instituciones de las etnias y comunidades indígenas
       realizará  un  estudio  técnico,  censos  y  un  plan  operativo  a  fin  de  proceder  a  la
       transferencia  inmediata  de  las  tierras  aptas  y  necesarias  para  el  desarrollo  de  los
       pueblos indígenas, de conformidad con la política dispuesta en el art. 37.
       Sexta. La ley de creación del Consejo Económico y Social provisto en el art. 45 deberá
       sancionarse dentro del año de la vigencia de esta Constitución.
       En el mismo plazo se deberá efectivizar la centralización del manejo unificado del
       agua, previsto en el art. 50.
       Séptima. Las normas relacionadas con el presupuesto general, establecidas en esta
       Constitución,  entrarán  en  vigencia  a  partir  del  ejercicio  1996,  y  las  rendiciones
       mensuales de cuentas dispuestas por el art. 77 a partir del ejercicio 1 995.
       Octavo. La ley orgánica de educación y la ley de ministerios deberán sancionarse
       dentro de los ciento ochenta días y los estatutos de los docentes estatales y privados
       dentro del año, en ambos casos de la vigencia de esta Constitución.



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