Page 20 - GUIA DE INFORMACION TRIBUTARIA (LEGAL)
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a)  Si percibe ingresos que se acumulen a
                                otras actividades.
                            b)  Cuando hubiera avisado a su patrón por
                                escrito  que  realizará  por  su  cuenta  la
                                declaración anual.
                            c)  Cuando  hubiera  recibido  ingresos  por
                                salarios de fuente de riqueza ubicada en
                                el extranjero.
                            d)  Cuando deje de prestar servicios antes
                                del  31  de  diciembre  del  año  fiscal
                                vigente,  o  cuando  hubiera  obtenido
                                ingresos de más de un empleador.
                            e)  Cuando sus ingresos anuales por salarios excedan de 400,000 pesos.

                   INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES.

                                                              La  Ley  del  Impuesto  sobre  la  Renta  dedica  un
                                                              capítulo  a  los  ingresos  generados  por  la
                                                              realización  de  actividades  empresariales  por
                                                              personas  físicas, considerando también en éste
                                                              los ingresos que deriven de la realización de una
                                                              actividad  profesional  (honorarios)  De  esta
                                                              manera,  la  ley  considera,  por  una  parte,  los
                                                              ingresos obtenidos por la prestación de servicios
                                                              profesionales  y,  por  la  otra,  las  actividades
                                                              empresariales,  quedando  agrupados  de  la
                                                              siguiente forma:

                                                                   Ingresos  por  la  prestación  de  Servicios
                                                              Profesionales (honorarios).
                                                                   Actividades empresariales.
                                                                   Régimen  Intermedio  de  las  Actividades
                                                              Empresariales.
                                                                   Régimen de Pequeños Contribuyentes.
                                                              

                     a)  Actividades Profesionales.
                           La Ley del Impuesto sobre la Renta grava los ingresos provenientes de un servicio personal
                         independiente, es decir los honorarios, los cuales derivan de una prestación de servicios
                         profesionales a un cliente que puede ser una persona física o una persona moral. Un ejemplo
                         delas personas que se ubican en este tipo de régimen son los dentistas, médicos, arquitectos,
                         ingenieros, entre otros, que prestan sus servicios a sus clientes en un despacho o en una
                         clínica, que puede ser de su propiedad o por la cual pagan renta.

                         Las obligaciones de los profesionistas que trabajan de manera independiente (honorarios)
                         son las siguientes:

                           Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
                           Llevar contabilidad simplificada (un libro de ingresos y egresos, así como registro de
                             inversiones).


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