Page 22 - GUIA DE INFORMACION TRIBUTARIA (LEGAL)
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c)  Régimen Intermedio de las Actividades Empresariales.  Con la finalidad de facilitar el
                         cumplimiento  de  las  obligaciones  fiscales  de  las  personas  físicas  que  realizan
                         exclusivamente  actividades  empresariales,  y  que  tienen  una  limitada  capacidad
                         administrativa,  la  Ley  del Impuesto  sobre  la  Renta  establece,  en  el  artículo  134,  ciertas
                         facilidades para apoyar a este tipo de contribuyentes. Una condición para pagar el impuesto
                         en este régimen es no haber obtenido ingresos mayores a 4’000,000.00 de pesos en el año
                         anterior.

                     Las personas físicas que se ubican en este
                     supuesto tendrán, entre otras, las siguientes
                     obligaciones:

                        Solicitar su inscripción en el Registro
                         Federal de Contribuyentes.
                        Llevar  un  solo  libro  de  egresos  y  de
                         ingresos, y de registro de inversiones
                         y deducciones.
                        Expedir  y  conservar  comprobantes
                         con requisitos fiscales, desglosando el
                         impuesto al valor Agregado
                        Presentar declaraciones provisionales
                         de  ISR  federación,  ISR  entidad
                         federativa,  IETU,  mensuales  de  IVA,
                         Declaración     Informativa     de
                         Operaciones  con  Terceros,  el  listado
                         de conceptos que sirvió de base para
                         determinar  el  IETU  y  la  declaración
                         anual.

                      d)  Régimen de Pequeños Contribuyentes.  Las personas físicas que realicen actividades
                         empresariales que únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en general
                         podrán  optar  por  este  régimen,  siempre  que  los  ingresos  propios  de  su  actividad
                         empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido
                         de 2’000,000.00 de pesos. Los contribuyentes que inicien actividades podrán optar por
                         pagar  el  impuesto  en  este  régimen  cuando  estimen  que  sus  ingresos  del  ejercicio  no
                         excederán del límite a que se refiere este artículo.

                     La  Ley  del  Impuesto  sobre  la  Renta  establece  las obligaciones  delas  personas  físicas  que  se
                     encuentren en este régimen. Sin embargo, a través de convenios, el SAT otorga a las entidades
                     federativas, incluido el Distrito Federal, la recaudación delos impuestos, así como la facultad de
                     establecer reglas de carácter general para el cumplimiento de las obligaciones de este tipo de
                     contribuyentes.

                     El Servicio de Administración Tributaria tiene la responsabilidad de inscribir en el Registro
                     Federal de Contribuyentes a las personas que se sitúen en este régimen, con el objeto tener una
                     base de datos actualizada y el control delos mismos.










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