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Colombia: Decreto No 1782, de 18/09/2014
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                  Establece requisitos sanitarios y el procedimiento para las Evaluacio-
                  nes  Farmacológica  y Farmacéutica  de los  medicamentos biológicos
                  para el trámite del registro sanitario Aplica a todos los medicamentos
                  biológicos. Se exceptúan los alérgenos, los medicamentos magistrales
                  obtenidos a partir de organismos vivos o de sus tejidos y los productos
                  que contienen o están formados exclusivamente por células y/o teji-
                  dos humanos o animales no viables y que no ejerzan principalmente
                  una  acción farmacológica,  inmunológica  o metabólica,  al igual que
                  preparaciones homeopáticas obtenidas a partir de fluidos biológicos,
                  microorganismos u otras sustancias de origen biológico.




               Argentina: Disposición No 7075/11





                 Requisitos y exigencias para registro de especialidades medicinales
                 de origen biológico:- Hemoderivados  - Productos obtenidos  por la
                 vía  del ADN recombinante.- Anticuerpos  monoclonales. - Medica-
                 mentos biológicos obtenidos a partir de fluidos o de tejidos de origen
                 animal.





               Brasil: RDC No 55, de 16/12/2010





                Se aplica a los productos biológicos nuevos y productos biológicos a
                ser sometidos al análisis para la concesión de registro.
                Son productos biológicos a los efectos de esta Resolución:
                1. vacunas; 2. sueros hiperimunes; 3. hemoderivados; 4. biomedica-
                mentos clasificados en: a) medicamentos obtenidos a partir de fluidos
                biológicos o de tejidos de origen animal; b) los medicamentos obteni-
                dos por procedimientos biotecnológicos. 5. Anticuerpos monoclona-
                les; 6. Medicamentos que contienen microorganismos vivos, atenua-
                dos o muertos.
                No se aplica a los antibióticos y estrógenos conjugados semi- sintéti-
                cos (anovulatorios), probióticos y alérgenos, siendo éstos regulados
                en norma propia





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