Page 34 - 2017 MANUAL DE CONVIVENCIA DEFINITIVO
P. 34
TITULO III
ESTRUCTURA INSTITUCIONAL
CAPITULO I. COMUNIDAD EDUCATIVA.
Artículo 20. Definición.
Según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 115 de 1994, la comunidad educativa
está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la
organización, desarrollo y evaluación del Proyecto Educativo Institucional que se
ejecuta en un determinado establecimiento o institución educativa. Se compone por
los siguientes estamentos:
• Los estudiantes que se ha matriculado.
• Los padres y madres, acudientes o en su defecto, los responsables de la
educación de los alumnos matriculados.
• Los docentes vinculados que laboren en la institución.
• Los directivos docentes y administradores escolares que cumplen funciones
directas en la prestación del servicio educativo.
• Los egresados organizados para participar.
• Personal Administrativo
CAPITULO II. GOBIERNO ESCOLAR.
Artículo 21. Definición.
Todos los establecimientos educativos deben organizar un gobierno escolar para
la participación democrática de los estamentos de la comunidad educativa. Estará
constituido por los siguientes órganos: El Consejo Directivo, El Consejo Académico
y el Rector. (Decreto 1860/94. Art. 20).
34