Page 34 - 2017 MANUAL DE CONVIVENCIA DEFINITIVO
P. 34

TITULO III


                                            ESTRUCTURA INSTITUCIONAL


                  CAPITULO I. COMUNIDAD EDUCATIVA.

                  Artículo 20. Definición.

                  Según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 115 de 1994, la comunidad educativa
                  está  constituida  por  las  personas  que  tienen  responsabilidades  directas  en  la
                  organización, desarrollo y evaluación del Proyecto Educativo Institucional que se
                  ejecuta en un determinado establecimiento o institución educativa. Se compone por
                  los siguientes estamentos:

                      •  Los estudiantes que se ha matriculado.
                      •  Los padres y madres, acudientes o en su defecto, los responsables de la
                         educación de los alumnos matriculados.
                      •  Los docentes vinculados que laboren en la institución.
                      •  Los directivos docentes y administradores escolares que cumplen funciones
                         directas en la prestación del servicio educativo.

                      •  Los egresados organizados para participar.
                      •  Personal Administrativo

                  CAPITULO II. GOBIERNO ESCOLAR.

                  Artículo 21. Definición.

                  Todos los establecimientos educativos deben organizar un gobierno escolar para
                  la participación democrática de los estamentos de la comunidad educativa. Estará
                  constituido por los siguientes órganos: El Consejo Directivo, El Consejo Académico
                  y el Rector. (Decreto 1860/94. Art. 20).





                                                             34
   29   30   31   32   33   34   35   36   37   38   39