Page 37 - 2017 MANUAL DE CONVIVENCIA DEFINITIVO
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Artículo 27. Requisitos.

                  Para  ser  candidato  a  vocero,  líder  o  representante  de  su  salón  de  clases,  el
                  estudiante debe cumplir como mínimo.

                      •  Tener al menos dos años en la Institución Educativa
                      •  No  haber  sido  sancionado  académica  ni  disciplinariamente  en  el  año
                         inmediatamente anterior.

                  CAPITULO IV. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA

                  Artículo. 28. Definición.

                  El decreto1286 de 2005, establece normas sobre la participación de los padres de
                  familia en el mejoramiento de los procesos educativos.  Define el consejo de padres
                  de familia como un órgano de participación educativo, que les asegura a los padres
                  de  familia  la  participación  en  el  proceso  educativo  y  a  elevar  los  resultados  de
                  calidad del servicio.

                  Estará integrado por un mínimo de un (1) y un Máximo de tres (3) padres de familia
                  por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo.

                  El rector del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que
                  elijan a sus representantes en el consejo de padres de familia. La elección de los
                  representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en
                  reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por
                  ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes después de transcurrida la
                  primera hora de iniciada la reunión.

                  Artículo 29. Requisitos.

                      •  Ser  padre  o  madre  de  familia  con  plenos  derechos  de  un  estudiante
                         debidamente matriculado.
                      •  Si  es  acudiente  o  tutor,  haber  registrado  al  momento  de  la  matrícula  el
                         documento donde conste tal condición, debidamente diligenciado y con los
                         requisitos exigidos por el colegio.

                  La conformación del consejo de padres es obligatoria.



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