Page 37 - 2017 MANUAL DE CONVIVENCIA DEFINITIVO
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Artículo 27. Requisitos.
Para ser candidato a vocero, líder o representante de su salón de clases, el
estudiante debe cumplir como mínimo.
• Tener al menos dos años en la Institución Educativa
• No haber sido sancionado académica ni disciplinariamente en el año
inmediatamente anterior.
CAPITULO IV. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
Artículo. 28. Definición.
El decreto1286 de 2005, establece normas sobre la participación de los padres de
familia en el mejoramiento de los procesos educativos. Define el consejo de padres
de familia como un órgano de participación educativo, que les asegura a los padres
de familia la participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de
calidad del servicio.
Estará integrado por un mínimo de un (1) y un Máximo de tres (3) padres de familia
por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo.
El rector del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que
elijan a sus representantes en el consejo de padres de familia. La elección de los
representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en
reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por
ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes después de transcurrida la
primera hora de iniciada la reunión.
Artículo 29. Requisitos.
• Ser padre o madre de familia con plenos derechos de un estudiante
debidamente matriculado.
• Si es acudiente o tutor, haber registrado al momento de la matrícula el
documento donde conste tal condición, debidamente diligenciado y con los
requisitos exigidos por el colegio.
La conformación del consejo de padres es obligatoria.
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