Page 36 - 2017 MANUAL DE CONVIVENCIA DEFINITIVO
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Las funciones del consejo académico, se encuentra establecidas en el artículo
24 de decreto 1860 de 1994, decreto 1290 de 2009.
Artículo 24. El Rector.
Como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor
de las decisiones del Gobierno escolar y sus funciones se encuentran establecidas
la Ley 115, ley 715 y sus decretos reglamentarios, entre otros, y en el artículo 25
el decreto 1860 de 1994.
CAPITULO III. CONSEJO ESTUDIANTIL
Artículo 25. Definición.
Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la
participación por parte de los educandos. Está integrado por un vocero de cada
uno de los grados ofrecido por el establecimiento. Los alumnos del nivel preescolar
y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una
asamblea conjunta para elegir a un vocero único entre los estudiantes que cursan
el tercer grado.
Artículo 26. Funciones del Consejo Estudiantil.
Corresponde al consejo de estudiantes:
• Darse su propia organización interna
• Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
• Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas
sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y aquellas que le atribuya el manual
de convivencia.
• Proponer y ejecutar iniciativas tendientes a solucionar algún problema que a
su juicio este afectando la vida estudiantil y que puede trabajar con la
totalidad de los estudiantes.
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