Page 40 - 2017 MANUAL DE CONVIVENCIA DEFINITIVO
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• Estar cursando el grado décimo o undécimo del nivel de educación media.
• Inscribir el Plan de Trabajo como Contralor Escolar, para el año de elección
ante el Registrador Escolar y exponerlo ante los compañeros.
• No haber sido sancionado académica ni disciplinariamente durante el año
inmediatamente anterior.
Artículo 39. Objetivos.
• Liderar los proyectos en la institución educativa tendientes al cuidado y
preservación de los bienes de la institución.
• Presentar proyectos de inversión de recursos para el mejoramiento
institucional.
• Trabajar mancomunadamente con los demás estamentos de la institución
para el mejoramiento físico e inversión de recursos.
• Promover ante sus compañeros campañas para el mejoramiento de zonas
verdes, espacios comunes, mobiliario escolar, recursos pedagógicos, etc.
CAPITULO VII. PROCESO ELECTORAL.
Artículo 40. Convocatorias-
Mediante Resolución Rectoral, el Rector de la Institución, convoca a la elección del
personero (a) Estudiantil, el contralor escolar, el consejo estudiantil, y demás
miembros, dentro de los 30 días siguientes a la iniciación de clases. A través del
área de Sociales, se da a conocer la mecánica electoral
.
Artículo 41. Designación del registrador escolar.
El registrador escolar será un docente del área de sociales, elegido entre quienes
la conformen. Las funciones quedarán establecidas en el acta que defina la
mecánica electoral.
Artículo 42. Proceso de inscripción de las candidaturas.
De conformidad con la mecánica electoral establecida por el área de sociales ante
quien se designe como registrador electoral, se procede a realizar las inscripciones
de los candidatos. En el mismo acto, se entrega el proyecto de gobierno o gestión
escolar que presente cada candidato. Del proyecto deberá quedar constancia de
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