Page 43 - 2017 MANUAL DE CONVIVENCIA DEFINITIVO
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Artículo 47. Incompatibilidades.
Los cargos de Personero Estudiantil, Contralor Escolar, Representante de
Estudiantes o de Consejo Estudiantil son incompatibles entre sí. Es decir, ningún
estudiante podrá inscribirse a más de un cargo u ostentar más de una
representación estudiantil.
Artículo 48. Revocatoria del Mandato.
Sí pasados tres meses, una vez posesionados los representantes estudiantiles, se
considera por parte de los estudiantes que no ha cumplido el programa con el cual
obtuvo la elección, se procederá por iniciativa de los mismos presentada ante el
registrador escolar, quien podrá certificar o no el cumplimiento de la propuesta, a
convocar a los estudiantes a una jornada especial donde se promoverá revocar el
mandato, Si de esta se obtiene que la mitad más uno de los estudiantes que lo
eligieron votan por esta causa, se revocará el mandato y se convocará a una nueva
elección, de lo contrario continuará quien fuera elegido.
Artículo 49. Renuncia al cargo.
Los representantes estudiantiles elegidos podrán renunciar al cargo en cualquier
momento del año escolar, siempre y cuando exista justa causa. Esta renuncia debe
ser motivada y presentada ante el registrador escolar. Una vez aceptada la misma,
se procederá a posesionar en el cargo a quien haya obtenido la siguiente mejor
votación.
Artículo 50. Perdida de la investidura.
El líder estudiantil elegido en cualquiera de los cargos, pierde su investidura al ser
sancionado disciplinariamente por falta grave o gravísima. Para su reemplazo se
seguirá el mismo procedimiento descrito en el artículo anterior.
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