Page 43 - 2017 MANUAL DE CONVIVENCIA DEFINITIVO
P. 43

Artículo 47. Incompatibilidades.

                  Los  cargos  de  Personero  Estudiantil,  Contralor  Escolar,  Representante  de
                  Estudiantes o de Consejo Estudiantil son incompatibles entre sí. Es decir, ningún
                  estudiante  podrá  inscribirse  a  más  de  un  cargo  u  ostentar  más  de  una
                  representación estudiantil.


                  Artículo 48. Revocatoria del Mandato.

                  Sí pasados tres meses, una vez posesionados los representantes estudiantiles, se
                  considera por parte de los estudiantes que no ha cumplido el programa con el cual
                  obtuvo  la elección, se procederá por iniciativa de los mismos presentada ante el
                  registrador escolar, quien podrá certificar o no el cumplimiento de la propuesta, a
                  convocar a  los estudiantes a una jornada especial donde se promoverá revocar el
                  mandato, Si de esta se obtiene que la mitad más uno de los estudiantes que lo
                  eligieron votan  por esta causa, se revocará el mandato y se convocará a una nueva
                  elección, de lo contrario continuará quien fuera elegido.


                  Artículo 49. Renuncia al cargo.

                  Los representantes estudiantiles elegidos podrán renunciar al cargo en cualquier
                  momento del año escolar, siempre y cuando exista justa causa. Esta renuncia debe
                  ser motivada y presentada ante el registrador escolar. Una vez aceptada la misma,
                  se procederá a posesionar en el cargo a quien haya obtenido la siguiente mejor
                  votación.

                  Artículo 50.  Perdida de la investidura.

                  El líder estudiantil elegido en cualquiera de los cargos, pierde su investidura al ser
                  sancionado disciplinariamente por falta grave o gravísima. Para su reemplazo se
                  seguirá el mismo procedimiento descrito en el artículo anterior.













                                                             43
   38   39   40   41   42   43   44   45   46   47   48