Page 39 - 2017 MANUAL DE CONVIVENCIA DEFINITIVO
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Artículo 34. Cualidades del Personero.
• Ser ante todo responsable y dar ejemplo en lo académico y disciplinario,
entusiasta, íntegro, firme y justo, respetuoso, visionario, creativo, sereno,
con capacidad para comprender a los demás y gozar de una popularidad.
• Tener iniciativa para desarrollar proyectos que busquen el bienestar de la
comunidad, la rectitud, la perseverancia, la determinación, el buen ejemplo.
Artículo 35. Requisitos.
• Ser estudiante del último grado que ofrezca el Plantel Educativo y haber
cursado como mínimo dos grados en esta Institución.
• Entregar un plan de trabajo al registrador escolar y exponerlo ante los
estudiantes.
• No haber sido sancionado disciplinaria o académicamente en el año
inmediatamente anterior.
CAPITULO VI. DEL CONTRALOR ESCOLAR.
Artículo 36. Definición.
El Contralor Escolar se elige como componente de apoyo pedagógico para la
participación ciudadana en el control social fiscal y el ejercicio de derechos
ciudadanos, para fortalecer los procesos de comunicación y compromiso social y
ser veedores del buen uso de los bienes y recursos públicos
Artículo 37. Reconocimiento Legal.
El contralor escolar se elige teniendo en cuenta las determinaciones contempladas
en el Acuerdo 45 de 2013 del Concejo de Bucaramanga.
Artículo 38. Requisitos.
Para ser elegible contralor escolar y para el ejercicio de la dignidad se requiere:
• Ser estudiante debidamente matriculado y activo en la institución educativa
a la que servirá y haber cursado como mínimo dos años en el colegio.
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