Page 39 - 2017 MANUAL DE CONVIVENCIA DEFINITIVO
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Artículo 34.  Cualidades del Personero.

                      •  Ser ante todo responsable y dar ejemplo en lo académico y disciplinario,
                         entusiasta,  íntegro,  firme  y  justo,  respetuoso,  visionario,  creativo,  sereno,
                         con capacidad para comprender a los demás y gozar de una popularidad.
                      •  Tener iniciativa para desarrollar proyectos que busquen el bienestar de la
                         comunidad, la rectitud, la perseverancia, la determinación, el buen ejemplo.

                  Artículo 35. Requisitos.

                      •  Ser estudiante del último  grado  que ofrezca  el Plantel Educativo y  haber
                         cursado como mínimo dos grados en esta Institución.
                      •  Entregar  un  plan  de  trabajo  al  registrador  escolar  y  exponerlo  ante  los
                         estudiantes.
                      •  No  haber  sido  sancionado  disciplinaria  o  académicamente  en  el  año
                         inmediatamente anterior.


                  CAPITULO VI. DEL CONTRALOR ESCOLAR.


                  Artículo 36. Definición.

                  El  Contralor  Escolar  se  elige  como  componente  de  apoyo  pedagógico  para  la
                  participación  ciudadana  en  el  control  social  fiscal  y  el  ejercicio  de  derechos
                  ciudadanos, para fortalecer los procesos de comunicación y compromiso social y
                  ser veedores del buen uso de los bienes y recursos públicos

                  Artículo 37. Reconocimiento Legal.

                  El contralor escolar se elige teniendo en cuenta las determinaciones contempladas
                  en el Acuerdo 45 de 2013 del Concejo de Bucaramanga.

                  Artículo 38. Requisitos.

                  Para ser elegible contralor escolar y para el ejercicio de la dignidad se requiere:

                      •  Ser estudiante debidamente matriculado y activo en la institución educativa
                         a la que servirá y haber cursado como mínimo dos años en el colegio.



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